Decreto No. 101/018.- Sustitúyese el art. 18 del Anexo I Normas Complementarias del Reglamento de la Ley 19.061 de Tránsito y la Seguridad Vial en el Territorio Nacional aprobado por el Decreto 81/014

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 101/018

Sustitúyese el art. 18 del Anexo I Normas Complementarias del Reglamento de la Ley 19.061 de Tránsito y la Seguridad Vial en el Territorio Nacional aprobado por el Decreto 81/014.

(2.422*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 2 de Abril de 2018

VISTO: lo dispuesto por el Decreto No 81/014, de 3 de abril de 2014; RESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamenta la Ley No 19.061, de 6 de enero de 2013; II) que dicho Decreto dispone, entre otros aspectos: plazos, requisitos y condiciones de comercialización de los vehículos 0 kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas, conforme lo dispuesto en el artículo 1o y 3o de la Ley No 19.061, de 6 de enero de 2013;

CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente proceder a la modificación del citado Decreto de acuerdo a lo propuesto por la UNASEV, a efectos de adecuar los requisitos exigidos en la normativa con las posibilidades y condiciones de comercialización existentes respecto a los anclajes rígidos para los sistemas de retención infantil en las diferentes categorías de vehículos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1o Sustitúyese el artículo 18 del Anexo I Normas Complementarias del Reglamento de la Ley No 19.061 de Tránsito y la Seguridad Vial en el Territorio Nacional aprobado por el Decreto No 81/014, de 3 de abril de 2014, el siguiente texto:

A partir del 1o de octubre de 2018, los vehículos 0 kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas de las categorías de vehículos M1, M1(a), y M1(b), que posean por lo menos una fila de asientos traseros, deberán contar para su...

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