Decreto No. 102/019.- Establécese el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la URSEA

VISTO: lo dispuesto acerca del procedimiento administrativo electrónico, las notificaciones, documentos y firmas electrónicas, por los artículos 694 a 696 de la Ley No 16.736 de 5 de enero de 1996, la Ley No 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto No 276/013 de 3 de setiembre de 2013, modificativas y concordantes;

RESULTANDO: I) que, en tal sentido, el artículo 77 de la Ley No 19.355 de 19 de diciembre de 2015, dispone que las entidades públicas deberán proveer medios electrónicos para la notificación de sus actuaciones a los interesados, proporcionando seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y su fecha;

II) que a tales efectos, el artículo 75 de la referida ley, autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con ellas se relacionen, considerando su capacidad técnica u otros motivos acreditados en forma fundada, de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia y previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);

CONSIDERANDO: I) que AGESIC dispone de una plataforma informática que ha puesto a disposición de los organismos del Estado, de la cual la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) fue uno de los organismos pioneros para utilizar el Sistema de “e-Notificaciones”;

II) que desde ese inicio, URSEA consideró las bondades de dicha plataforma, la que entre otras cosas permite en forma ágil y fehaciente la comunicación con las empresas por ella reguladas, y por ello lo ha incorporado como un requisito previo para la gestión de sus...

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