Decreto No. 108/020.- Modifícase el art. 1º del Decreto 241/007 de 2 de julio de 2007 en la redacción dada por el art. 1º del Decreto 159/013 de 24 de mayo de 2013, del Decreto 110/017 de 24 de abril de 2017, y del Decreto 341/018 de 22 de octubre de 2018.
Decreto 108/020
Modifícase el art. 1º del Decreto 241/007 de 2 de julio de 2007 en la redacción dada por el art. 1º del Decreto 159/013 de 24 de mayo de 2013, del Decreto 110/017 de 24 de abril de 2017, y del Decreto 341/018 de 22 de octubre de 2018.
(1.316 R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Marzo de 2020
VISTO: El Acuerdo suscrito el día 20 de marzo de 2020 por la Cámara de la Construcción del Uruguay (CCU), la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU), la Liga de la Construcción del Uruguay, la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, y el Sindicato Unico Nacional de 1 Construcción y Afines (SUNCA).
RESULTANDO: I) Que dicho acuerdo es consecuencia de la emergencia nacional como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19 que afecta al país, y su repercusión en la actividad laboral.
II) Que el Acuerdo de referencia exige una forma de financiación parcial de la partida extraordinaria por única vez referida en el mismo, a abonar a los trabajadores de la construcción incluidos.
CONSIDERANDO: I) Que la forma de financiación parcial se propone instrumentar por el aporte de empresarios y trabajadores de la construcción, los primeros por un aumento del aporte unificado de la construcción, y los segundos por un aporte equivalente a un día de licencia y un día de salario vacacional correspondiente al período de licencia a abonar en diciembre del año 2020.
II) Que el aumento del aporte unificado de la construcción tiene que ser por un determinado plazo, o hasta la cancelación total del 70% (setenta por ciento) de los egresos que correspondan del Banco de Previsión Social.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes, y en el numeral 4) del Artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
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