Decreto No. 108/022.- Dispónese que los estados financieros de las entidades que posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deberán presentar los mismos en ambas monedas.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 108/022
Dispónese que los estados financieros de las entidades que posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deberán presentar los mismos en ambas monedas.
(820*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Abril de 2022
VISTO: las normas contables relativas a la moneda de preparación y presentación de los estados financieros;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 124/011, de 1° de abril de 2011, establece las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para emisores de valores de oferta pública, excluidas las instituciones de intermediación financiera y los entes autónomos y servicios descentralizados;
II) que los Decretos N° 291/014, de 14 de octubre de 2014, N° 372/015, de 30 de diciembre de 2015, y N° 408/016, de 26 de diciembre de 2016, establecen las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para las entidades no comprendidas en las disposiciones establecidas por el Decreto N° 124/011 ya citado;
III) que el Decreto N° 155/016, de 30 de mayo de 2016, estable las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para las entidades alcanzadas por el artículo 24 de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
CONSIDERANDO: I) que la Norma Internacional de Contabilidad 21 (NIC 21) - Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la Sección 30 - Conversión de la Moneda Extranjera de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) establecen que una entidad debe preparar sus estados financieros en su moneda funcional;
II) que la NIC 21 - Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la Sección 30 - Conversión de la Moneda Extranjera de la NIIF para PYMES establece que una entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas) y definen los procedimientos que deberán seguirse para convertir o trasladar los estados financieros desde la moneda funcional a la moneda de presentación que se determine;
III) que resulta por lo tanto conveniente definir la moneda o monedas de presentación de los estados financieros que aseguren criterios consistentes de presentación y permitan la comparabilidad de los estados financieros...
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