Decreto No. 108/022.- Dispónese que los estados financieros de las entidades que posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deberán presentar los mismos en ambas monedas.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 108/022

Dispónese que los estados financieros de las entidades que posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deberán presentar los mismos en ambas monedas.

(820*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de Abril de 2022

VISTO: las normas contables relativas a la moneda de preparación y presentación de los estados financieros;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 124/011, de 1° de abril de 2011, establece las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para emisores de valores de oferta pública, excluidas las instituciones de intermediación financiera y los entes autónomos y servicios descentralizados;

II) que los Decretos N° 291/014, de 14 de octubre de 2014, N° 372/015, de 30 de diciembre de 2015, y N° 408/016, de 26 de diciembre de 2016, establecen las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para las entidades no comprendidas en las disposiciones establecidas por el Decreto N° 124/011 ya citado;

III) que el Decreto N° 155/016, de 30 de mayo de 2016, estable las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para las entidades alcanzadas por el artículo 24 de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

CONSIDERANDO: I) que la Norma Internacional de Contabilidad 21 (NIC 21) - Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la Sección 30 - Conversión de la Moneda Extranjera de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) establecen que una entidad debe preparar sus estados financieros en su moneda funcional;

II) que la NIC 21 - Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la Sección 30 - Conversión de la Moneda Extranjera de la NIIF para PYMES establece que una entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas) y definen los procedimientos que deberán seguirse para convertir o trasladar los estados financieros desde la moneda funcional a la moneda de presentación que se determine;

III) que resulta por lo tanto conveniente definir la moneda o monedas de presentación de los estados financieros que aseguren criterios consistentes de presentación y permitan la comparabilidad de los estados financieros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR