Decreto No. 109/021.- Modifícase el Decreto 3/019 de 7 de enero de 2019, reglamentario de la Ley 19.655 de 17 de agosto de 2018, sobre prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas

Montevideo, 9 de Abril de 2021

VISTO: el Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, que reglamenta la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, sobre prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas;

RESULTANDO: I) que transcurrido más de un año de la vigencia y aplicación de la referida normativa, se han logrado los objetivos fundamentales de reducción significativa del consumo de bolsas plásticas;

II) que la normativa sobre bolsas plásticas se constituyó en un eficaz instrumento de concientización social sobre la reducción del consumo de bolsas plásticas y su adhesión ha sido evidente;

III) que a efectos de continuar con los avances hacia un consumo sostenible de bolsas plásticas, acorde a lo informado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, resulta adecuado realizar modificaciones a la reglamentación con el objetivo de mejorar su aplicación y el alcance de su finalidad;

CONSIDERANDO: I) que el literal F del artículo 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, estableció que compete al Ministerio de Ambiente ejercer las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos naturales y ordenamiento ambiental, que las leyes le hubieran atribuido al entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

II) que es necesario definir los requisitos que deben cumplir las bolsas tipo "chismosa", referidas por el literal a) del artículo y redefinir el espesor de las bolsas fabricadas con material recuperado o reciclado referidas por el literal b) del artículo 2° del Decreto N° 3/019;

III) que es conveniente aclarar que las bolsas plásticas referidas por el literal b) del artículo y por el artículo 4° del Decreto N° 3/019, deben ser bolsas plásticas sin asas;

IV) que resulta adecuado permitir que diversas entidades idóneas puedan prestar el servicio de certificación de bolsas plásticas referido por el artículo 7° del Decreto N° 3/019, siempre que se encuentren acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación, conforme al artículo 10 del Decreto N° 89/010, de 26 de febrero de 2010;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 168 numeral 4° de la Constitución de la República, por los artículos 291 y ss. de Ley No 19.889, de 9 de julio de 2020, y por los artículos 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR