Decreto No. 112/022.- Dispónese que las instituciones privadas, así como aquellas entidades públicas no autónomas, que aspiren a dictar carreras de formación en educación con reconocimiento universitario deberán solicitar en forma simultánea la habilitación ante la ANEP y el reconocimiento del nivel universitario de la o las carreras ante el MEC

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Decreto 112/022

Dispónese que las instituciones privadas, así como aquellas entidades públicas no autónomas, que aspiren a dictar carreras de formación en educación con reconocimiento universitario deberán solicitar en forma simultánea la habilitación ante la ANEP y el reconocimiento del nivel universitario de la o las carreras ante el MEC.

(818*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 5 de Abril de 2022

VISTO: la necesidad de reglamentar el procedimiento de reconocimiento del carácter universitario de las carreras de formación en educación dictadas por instituciones privadas así como por aquellas entidades públicas no autónomas;

RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley N° 15.661, de 29 de octubre de 1984 y el Decreto N° 308/995, de 11 de agosto de 1995, establecieron las bases para la regulación de la educación terciaria privada, siendo el último derogado y sustituido por el Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014;

II) que los artículos 41 y siguientes de la Ordenanza N° 14 del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, aprobada por Resolución N° 20, Acta N° 86, de 19 de diciembre de 1994, regulan la habilitación como centros de formación y perfeccionamiento docente de institutos privados, estableciendo que el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública concederá a los egresados de los cursos de Formación Docente el título habilitante del área en que se hayan especializado para ejercer la docencia, con las mismas prerrogativas conferidas a los que egresan de centros oficiales;

III) que el artículo 198 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, creó un procedimiento voluntario de reconocimiento del nivel universitario de carreras de formación docente impartidas por entidades públicas no universitarias;

IV) que el artículo 355 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 crea el Consejo Consultivo de Formación Universitaria en Educación con competencia para reconocimiento de títulos docentes sin distinción entre instituciones universitarias públicas o privadas;

V) que el Decreto N° 338/020, de 4 de diciembre de 2020, reglamentó el artículo 198 citado, definiendo el alcance y requisitos del procedimiento creado y la participación del Consejo Consultivo de Formación Universitaria en Educación como órgano asesor;

CONSIDERANDO: I) que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR