Decreto No. 115/015.- Reglaméntase la Ley 19.133, por la que se promueve el Empleo Decente Juvenil

IM.P.O.
IM.P.O.
8Documentos Nº 29.202 - mayo 6 de 2015 | DiarioOficial
III) Que, asimismo, se amplía a los puertos de Paysandú y
Montevideo en las mismas categorías que ya estaba habilitada
según resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 454/007 de fecha 10
de julio de 2007 y Nº 645/007 de fecha 8 de octubre de 2007,
respectivamente; y se amplía al Grupo “A la Mercadería” en la
categoría “Graneles” en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos,
Nueva Palmira y Paysandú según resolución de dicho Poder de
fecha 28 de agosto de 2013.
IV) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido
en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y en los Artículos Nos. 14 y 18
del Decreto Nº 413/992 de fecha 1º de setiembre de 1992 “Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios”.
V) Que la Administración Nacional de Puertos controló la
documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los
requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para ampliar la habilitación, no formulando
observaciones al respecto.
VI) Que dicha Administración por Resolución del Directorio
Nº 43/3.759 de fecha 3 de febrero de 2015 autorizó, supeditada a la
aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de la habilitación a la
referida empresa.
VII) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección
General de Transporte Fluvial y Marítimo), la Dirección Nacional de
Planicación y Logística y el Área Servicios Jurídicos (Departamento
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que
no existen objeciones técnicas ni jurídicas al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992
y por el Decreto Nº 413/992 de fecha 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos Nº 43/3.759 de fecha 3 de febrero de 2015, por
la cual se amplió la habilitación a la empresa RÍO ESTIBA S.A. para
prestar servicios en el Puerto de Juan Lacaze en el Grupo “A la
Mercadería” en las categorías “Carga General”, “Graneles” y “Servicios
Varios y Conexos a la Mercadería”, y en el Grupo “Al Buque” en la
categoría “Amarre y Desamarre”.
2
2º.- Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional,
a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
8
Resolución 562/015
Desígnase Vicepresidente de la Delegación de la República en la
Comisión Mixta para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín, al
Ing. Jorge Camaño.
(944)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 27 de Abril de 2015
VISTO: que procede renovar la integración de la Delegación de
la República en la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Cuenca de
la Laguna Merín.
CONSIDERANDO: que a tales efectos se ha propuesto como
integrante por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la referida
Comisión, en calidad de Vicepresidente al ingeniero Jorge Camaño.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo Nº 7 del Estatuto de la
Comisión Mixta para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase para integrar la Delegación de la República en la
Comisión Mixta para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín,
en calidad de Vicepresidente por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas al Ingeniero Jorge Camaño.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI; JOSÉ LUIS CANCELA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
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Decreto 115/015
Reglaméntase la Ley 19.133, por la que se promueve el Empleo Decente
Juvenil.
(932*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Abril de 2015
VISTO: La necesidad de reglamentar diversos aspectos de lo
preceptuado por la Ley Nº 19.133 de fecha 20 de setiembre de 2013
sobre promoción del Empleo Decente Juvenil;
RESULTANDO: I) Que la formulación de la referida ley estuvo
motivada por el propósito del Poder Ejecutivo de promover el trabajo
decente de las personas jóvenes, implementando y vinculando el
empleo con la educación y la formación profesional;
II) Que la iniciativa responde a una urgente demanda de políticas
sociales destinadas a un colectivo de personas clave como son los
jóvenes, quienes representan “la promesa de un cambio positivo en las
sociedades” según dice la Resolución de la Organización Internacional
del Trabajo de 2012 “La crisis del empleo juvenil: un llamado a la
acción”;
CONSIDERANDO: I) Que al vincular las políticas de empleo
y la formación se cumple con las orientaciones establecidas en la
Recomendación Nº 195 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre “Desarrollo de Recursos Humanos: Educación, Formación y
Aprendizaje Permanente”;
II) Que la estructura institucional a cargo de la planeación y
ejecución de las políticas de Empleo Decente Juvenil pretende generar
una sinergia entre los diversos organismos con responsabilidades en
la materia;
III) Que asimismo la norma reglamentaria persigue desarrollar
instrumentos exibles para establecer compromisos con el sector

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