Decreto No. 12/024.- Establécese un orden de prelación entre los diversos agentes de retención designados para un mismo rendimiento de capital mobiliario

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Documen tos
Nº 31.350 - enero 25 de 2024
DiarioOf‌icial |
Bases
Institucionales
las formalidades y requisitos establecidos por las normas generales
aplicables al procedimiento administrativo, acompañando la
información y documentación que se detalla en el artículo 13 en lo
pertinente, identicando la especialidad del servicio propuesto.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
ARTÍCULO 33. (Empresas nacionales) deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a) Su sede real y efectiva deberá estar en la República.
b) Las mayorías, de los órganos de control y administración,
deberán ser ejercidas por personal con domicilio real en la
República.
c) Control operacional en la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 34. (Modicación, renovación, suspensión, caducidad,
y revocación). El Poder Ejecutivo, a petición de parte o de ocio, podrá
modicar, renovar, suspender o declarar la caducidad, o revocar
cualquier concesión o autorización de conformidad a lo preceptuado
por el Código Aeronáutico y su Reglamentación. No se modicará,
cancelará o revocará ninguna concesión o autorización sin previo
cumplimiento del debido proceso.
ARTÍCULO 35. (Suspensión preventiva). La DINACIA, podrá
suspender o retirar preventivamente cualquier autorización o
concesión, en caso de constatar que se han modicado sin previa
intervención, las condiciones o la situación tenida en cuenta para el
otorgamiento.
ARTÍCULO 36. (Causales de caducidad de las concesiones o
revocación de las autorizaciones). La concesión otorgada por plazo
determinado se extingue a su vencimiento.
Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo en su caso, podrá declarar la
caducidad de la concesión o la revocación de la autorización conferida
en las siguientes circunstancias:
a) Si el concesionario o autorizado no cumpliere las obligaciones
sustanciales a su cargo o si faltare reiteradamente a obligaciones
de menor importancia.
b) Si el servicio no fuese iniciado dentro del término a que alude
el artículo 21 del presente Reglamento.
c) Si no subsistiesen las razones de necesidad o de interés público
tenidas en cuenta para el otorgamiento.
d) Si el concesionario o autorizado interrumpiese o suspendiese
el servicio total o parcialmente, sin causa justicada o dispensa
de la DINACIA.
e) Si el concesionario o autorizado fuese declarado en quiebra,
o entrara en estado de liquidación. El Juez que conozca en el
asunto ordenará que se haga saber a la autoridad aeronáutica
en la misma providencia que disponga la medida.
f) Si la concesión o autorización fuese cedida en contravención
con lo previsto en el artículo 24 literal M) de la presente
Reglamentación.
g) Si el concesionario o autorizado se opusiese o dicultase las
inspecciones, scalizaciones de las autoridades aeronáuticas,
conforme a lo establecido en la Ley o sus reglamentaciones,
en el contrato de concesión o en la autorización operativa
aeronáutica.
h) Si el concesionario o autorizado dejase de reunir las condiciones
o requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de
la concesión o autorización
i) Si mediaren razones de interés nacional.
ARTÍCULO 37. (Infracciones administrativas tarifarias). Se
considerarán infracciones administrativas tarifarias (Título XVI del
a) la aplicación, publicación o promoción de tarifas sin la debida
homologación o registro, ya se trate de venta directa, a través
de agentes o de medios tecnológicos u otros y todo otro acto
que pueda desvirtuar la tarifa aprobada por medios directos
o indirectos.
b) la omisión o retardo en la aportación de la información
requerida por la autoridad aeronáutica.
c) la comisión de actos o hechos que directa o indirectamente
obstaculicen el ejercicio de las facultades de control y
scalización.
ARTÍCULO 38. (Efectos de los recursos). La caducidad de la
concesión o revocación de la autorización operará de pleno derecho
a las cuarenta y ocho horas de noticada la resolución administrativa
que las disponga.
Los recursos que pudieran interponerse contra la misma no tendrán
efecto suspensivo.
ARTÍCULO 39. Otorgado el Certicado de Explotador Aéreo
e iniciadas las operaciones, los Operadores Aéreos cualquiera
sea su modalidad, deberán mantener actualizada la información
correspondiente a su situación económico nanciera al cierre de su
ejercicio scal.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 12/024
Establécese un orden de prelación entre los diversos agentes de
retención designados para un mismo rendimiento de capital mobiliario.
(357*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Enero de 2024
VISTO: la designación de agentes de retención del Impuesto a la
Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de
los No Residentes (IRNR) dispuestas por los artículos 39 del Decreto
Nº 148/007, y 34 del Decreto Nº 149/007, ambos de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO: I) que dicha designación comprende a los
rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten;
II) que en determinados casos coexiste más de un agente de
retención designado para un mismo rendimiento de capital mobiliario;
CONSIDERANDO: conveniente establecer un orden de prelación
entre los diversos agentes de retención;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al literal i) del artículo 39 del Decreto
Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
“En aquellos casos en que para un mismo rendimiento de
capital mobiliario exista más de un agente de retención
designado, la retención deberá ser practicada únicamente por
el agente designado en el presente literal. Los restantes agentes
quedarán liberados de practicar la retención siempre que se les
exhiba el correspondiente resguardo.”
2
ARTÍCULO 2º.- Agrégase al literal e) del artículo 34 del Decreto
Nº 149/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
“En aquellos casos en que para un mismo rendimiento de
capital mobiliario exista más de un agente de retención
designado, la retención deberá ser practicada únicamente por
el agente designado en el presente literal. Los restantes agentes
quedarán liberados de practicar la retención siempre que se les
exhiba el correspondiente resguardo.”
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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