Decreto No. 120/019.- Díctense normas para el empaquetado y etiquetado neutro o genérico de todos los productos de tabaco.

VISTO: la necesidad de adoptar medidas complementarias en lo relativo al empaquetado y etiquetado de los productos de Tabaco;

RESULTANDO: I) que desde la sanción de la Ley No 17.793 de 16 de julio de 2004, que ratificó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco así como sus directrices de aplicación, Uruguay debió desarrollar una regulación que abordara los distintos aspectos involucrados al control del tabaco, entre ellos, la presentación al público de los productos de tabaco, con el objetivo de reducir su demanda y consumo;

II) que estudios internacionales liderados por la Organización Mundial de la Salud demuestran que la forma y característica del empaquetado y etiquetado de productos de tabaco incide directamente en el aumento o disminución del consumo y que su regulación permite obtener resultados satisfactorios en la búsqueda del objetivo referido:

III) que a la luz de esta evidencia, nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado medidas tales como la inclusión de advertencias sanitarias dirigidas al consumidor en el empaquetado de productos de tabaco, así como la prohibición del uso de signos distintivos o términos que pudieran inducir a error sobre las características nocivas de los productos, o sobre que un producto es menos perjudicial que otro;

IV) que en este sentido, la Ley No 18.256 de 6 de marzo de 2008, en sus artículos 7 y 8 regula, respectivamente, los aspectos relacionados a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco y el empaquetado y etiquetado de los mismos;

  1. que las directrices aprobadas por la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT-OMS), para la aplicación de los artículos 11 y 13 han planteado ciertas recomendaciones al momento de regular el empaquetado y rasgos distintivos de los productos;

    VI) que en el marco de las directrices para la aplicación del artículo 11 se señala que: “Las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados bien diseñados forman parte de una variedad de medidas eficaces para comunicar los riesgos sanitarios y reducir el consumo de tabaco”. Por otra parte, se establecen recomendaciones precisas acerca de la ubicación, tamaño, utilización de imágenes, colores, rotación y contenido de las advertencias y mensajes, a los efectos de que los Estados desarrollen su regulación interna. Asimismo, se establece que: “Las partes deberían tener un conocimiento completo de los numerosos tipos diferentes de envases de productos de tabaco disponibles en su jurisdicción y deberían indicar la manera en que las advertencias y mensajes propuestos se aplicarán a cada tipo y forma de empaquetado...”;

    VII) que por su parte, las directrices para la aplicación del artículo 13 establecen que: “el efecto publicitario o promocional del empaquetado se puede eliminar si se exige un envasado sencillo, a saber: en blanco y negro u otros dos colores contrastantes, según indique la autoridad nacional; nada más que un nombre de marca, un nombre de producto y/o un nombre de fabricante, datos de contacto y la cantidad de producto que contiene el envase, sin logotipos, ni otros rasgos distintivos, aparte de las advertencias sanitarias, timbres fiscales y otra información o marcado obligatorio; un tipo y un tamaño de letra especificados y una forma, un tamaño y materiales normalizados”, agregando que “no debería haber publicidad ni promoción dentro del paquete ni adjunto a este, ni...

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