Decreto No. 123/003.- Reglaméntase la autorización para contratar en régimen de 'cachet' otorgada al Ministerio de Educación y Cultura y al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.233 - Abril 7 de 2003 677-A
CARILLA Nº 19
a. Ser Propietario registrado
b. Ser tenedor de un certificado de reclamo valido
c. Un agente con poder debidamente autorizado actuando de
parte de un reclamante que cumpla con los requisitos para
serlo
Artículo 285: De los Certificados de Reclamo:
1. Un aspirante a un certificado de reclamo debe someter a la con-
sideración de la Comisión Hípica los siguientes requisitos:
a. Un formulario de registro y el pago requerido
b. El nombre de un entrenador con licencia o una persona capaz
de serlo que asumirá el cuidado y responsabilidad del caballo
reclamado
2. La Comisión Hípica deberá otorgar un certificado de reclamo
valido cuando el aspirante reúna los requisitos necesarios.
Artículo 286: De las Prohibiciones:
1. Una persona no podrá reclamar un caballo en el cual tenga alguna
vinculación de propiedad con el mismo. El que violara la norma
será pasible de gravísimas sanciones según criterio de la Comi-
sión Hípica.
2. Una persona no entrara en ningún acuerdo con el propósito de
evitar que un caballo sea reclamado.
3. Ninguna persona podrá actuar de reclamante en nombre de otra
que quiera reclamar y que no clasifique para ello.
Artículo 287: De los Procedimientos para Reclamar:
1. Para que el reclamo de un caballo sea valido el reclamante debe
proceder de la siguiente manera:
a. Tener depositado en la tesorería del hipódromo el equivalen-
te al monto del reclamo mas todos los pagos de transferencia
e impuestos aplicables.
b. Completar el formulario de reclamo oficial del hipódromo.
c. Identificar el caballo a ser reclamado por su nombre correcto
como se ha incluido en el programa oficial.
d. Colocar este formulario de reclamo completo dentro de un
sobre oficial de reclamo del hipódromo correctamente cerrado.
e. Solicitar el acuse de recibo del sobre mencionado en el punto
anterior en donde deberá constar hora y fecha. El mismo
estará avalado por la firma de un miembro del comisariato o
por quien este designare competente.
f. El sobre deberá estar depositado en la urna de reclamos 20
minutos antes como máximo, de la hora fijada para la carrera.
2. Después que un reclamo ha sido depositado en la urna de recla-
mos es irrevocable para el reclamante y no puede ser retirada de
la misma hasta el momento dispuesto por los comisarios.
3. Funcionarios del hipódromo no darán ninguna información rela-
tiva a los reclamos hasta después que la carrera sea corrida, ex-
cepto si fuera necesario para procesar dichos reclamos.
4. Si hubiera un caballo que tenga mas de un reclamo, el beneficiario
del reclamo será determinado mediante sorteo conducido por los
comisarios o sus representantes.
5. Sin perjuicio de cualquier designación de sexo o edad que aparez-
ca en el programa de carreras o en cualquier publicación de carre-
ras, el reclamante de un caballo será el único responsable por la
determinación del sexo y edad de cualquier caballo reclamado.
Artículo 288: De la Transferencia de los Caballos Reclamados:
1. Cuando ocurra un reclamo valido los Comisarios entregaran al
reclamante, la transferencia del mismo dando a la tesorería del
hipódromo a los efectos de los débitos que correspondan.
2. Una persona no se negara a entregar un caballo correctamente
reclamado al reclamante beneficiario.
3. Si el caballo reclamado debiera ser llevado al control de
antidoping para ser examinado después de la carrera, este debe-
rá estar acompañado por su cuidador original o su representan-
te, quienes firmaran la etiqueta de la muestra extraída. El recla-
mante También acompañara este acto.
4. Cuando un caballo es reclamado en un premio a reclamar sus
nominaciones se transfieren junto al caballo.
5. La propiedad de cualquier caballo reclamado en una carrera no
será revendido nuevamente o transferido de vuelta al dueño
original antes de un plazo de sesenta días y/o que haya habido
otro reclamo mediante.
6. Un caballo reclamo no podrá permanecer en el mismo stud, ni
bajo el mismo compositor ni bajo la administración de su dueño
original.
7. Un caballo reclamado puede en cualquier momento después del
reclamo ser anotado en cualquier carrera que este habilitado
para ello incluyendo carreras de reclamo de inferior valor de
reclame.
CAPITULO 27
NORMAS DEL SISTEMA DE RESULTADO OFICIAL RAPIDO
Artículo 289: El Concesionario, para el beneficio del publico podrá
acelerar el resultado de las carreras mediante el sistema de Resultado
Oficial Rápido proporcionando lo siguiente:
1. Jockeys, Compositores y Propietarios, debidamente instruidos
y con las herramientas necesarias para efectuar las objeciones
pertinentes.
2. Proveer al palafrenero con un método seguro de señalización, ya
sea levantando inmediatamente una bandera o por contacto ra-
dial con los Comisarios.
Artículo 290: Para que el Sistema Oficial Rápido sea utilizado co-
rrectamente un palafrenero estará localizado en una posición que será
pasando el disco a no menos de 200 mts. Y no más de 400 mts. En el
momento en que los caballos terminan la carrera. Cualquier Jockey que
deseara efectuar alguna notificación el pala frenero señala al Comisariato
que hay un reclamo u objeción. La tarea de seguridad del palafrenero
tomara mas importancia si él es requerido para aumentar la seguridad de
los caballos o jockeys, y por esta razón el procedimiento será suspendi-
do, a la espera de una apropiada resolución de los comisarios. Si los
comisarios no recibieran señal alguna de los palafreneros o de cualquier
propietario o compositor y si ellos en completo acuerdo encuentran que
no hay razón para mas investigaciones sobre la carrera corrida podrán
declarar OFICIAL la carrera en ese momento.
Artículo 291: Los jockeys serán pesados después de la carrera de la
manera usual. Cualquier jockey que haya violado o cometido infracción
de alguna norma de peso después que la carrera fue declarada oficial será
reportado inmediatamente a los comisarios y el caballo será distanciado
automáticamente con todas las consecuencias que ello genera, excepto
para las propuestas de apuestas. Si los comisarios declaran que la viola-
ción a la norma fue intencional por parte del jockey, compositor o sus
empleados, la persona culpable será sometida a la más rigurosa multa y/
o suspensiones temporarias o de por vida, según criterio de los comisa-
rios.
Artículo 292: Cualquier Propietario o Compositor que deseara re-
clamar una objeción podrá igualmente notificar a los comisarios con una
bandera, señal o por contacto radial antes que la carrera se declare ofi-
cial. Dicha bandera, señal o radio será proporcionada por el Concesiona-
rio en una o más posiciones convenientemente instaladas, ya aprobadas
por los comisarios.
Artículo 293: Una vez que la carrera ha sido declara OFICIAL por
el Comisariato y dicha declaración sea exhibida en el totalizador, la
carrera es Oficial estableciendo el fin a los propósitos o intenciones de
apuesta. ---o---
Decreto - 123
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
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Decreto 123/003
Reglaméntase la autorización para contratar en régimen de
"cachet" otorgada al Ministerio de Educación y Cultura y al
Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos
(SODRE).
(886*R)
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 31 de marzo de 2003
VISTO: La autorización para contratar personal en régimen de "ca-
chet" otorgada al Ministerio de Educación y Cultura y al Servicio Oficial
de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), por el ar-
RESULTANDO: La norma autoriza a contratar "artistas", "docen-
tes", técnicos" y "periodistas" ... "siempre y cuando presten efectiva-
mente servicios en estas áreas".
CONSIDERANDO: I) La aplicación de la indicada facultad a la
renovación de contratos requeridos por el funcionamiento de múltiples
áreas del Ministerio de Educación y Cultura y del SODRE, al tener que
operar sobre precedentes diversos y hasta contradictorios, ha puesto en
evidencia dificultades y falencias incompatibles con una concepción ri-
gurosa del Derecho Administrativo.

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