Decreto No. 124/023.- Reglaméntase el art. 92 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, relativo a la composición de la canasta de bienes y servicios de primera necesidad, en condiciones ventajosas y sin fines de lucro, que debe proporcionar el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas a sus beneficiarios.

Decreto 124/023

Reglaméntase el art. 92 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, relativo a la composición de la canasta de bienes y servicios de primera necesidad, en condiciones ventajosas y sin fines de lucro, que debe proporcionar el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas a sus beneficiarios.

(1.020*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de Abril de 2023

VISTO: lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo el "Servicio de Cantinas Militares" pasará a denominarse el "Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas" dependiente de la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", cuya finalidad es proporcionar a las reparticiones y dependencias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", así como al personal perteneciente al mismo, incluyendo retirados y pensionistas, ex funcionarios del Inciso, ya sea amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o por el Banco de Previsión Social, una canasta de bienes y servicios de primera necesidad, en condiciones ventajosas y sin fines de lucro;

II) que el artículo citado en el VISTO también establece que el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará, entre otros aspectos, la composición de la referida canasta de bienes y servicios;

CONSIDERANDO: que es necesario que se reglamente la composición de la canasta de bienes y servicios de primera necesidad en condiciones ventajosas y sin fines de lucro que debe proporcionar el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas a sus beneficiarios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica, ambos del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

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