Decreto No. 125/019.- Modifícase el Decreto 251/014, que declara promovida la actividad desarrollada por los Centros de Servicios Compartidos

VISTO: los beneficios tributarios establecidos en el marco del régimen de Centros de Servicios Compartidos del Decreto No 251/014 de 1º de setiembre de 2014.

RESULTANDO: que la citada norma declara promovida la actividad desarrollada por los Centros de Servicios Compartidos, siempre que se limite exclusivamente a la efectiva prestación de determinados servicios a sus partes vinculadas, residentes o radicadas en al menos doce países.

CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar el alcance de la declaratoria de conformidad con el estándar internacional adoptado por nuestro país en materia de incentivos tributarios

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley No 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º del Decreto No 251/014 de 1º de setiembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto No 361/017 de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente:

A estos efectos, se define como Centro de Servicios Compartidos a aquella entidad perteneciente a un grupo de empresas, cuya actividad exclusiva es la efectiva prestación, al menos a doce (12) partes vinculadas integrantes del referido grupo, de alguno de los siguientes servicios:

a) Asesoramiento. Quedan comprendidos...

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