Decreto No. 132/022.- Dispónese que los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que no deseen ser contactados por medio de servicios de telecomunicaciones como llamadas telefónicas, mensajes de texto, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas similares por publicidad, ofertas o regalos de bienes o servicios, podrán inscribirse en el Registro 'No llame', que funcionará en el ámbito de la URSEC.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 132/022

Dispónese que los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que no deseen ser contactados por medio de servicios de telecomunicaciones como llamadas telefónicas, mensajes de texto, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas similares por publicidad, ofertas o regalos de bienes o servicios, podrán inscribirse en el Registro "No llame", que funcionará en el ámbito de la URSEC.

(950*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 21 de Abril de 2022

VISTO: el artículo 181 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

RESULTANDO: I) que el citado artículo creó en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), el Registro Nacional "No llame";

II) que el mencionado Registro tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados;

III) que podrá inscribirse en el Registro toda persona física o jurídica, consumidor o usuario de un servicio de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, que manifieste su voluntad de no ser contactada por quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios;

IV) que quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, no podrán contactarse con los inscriptos en el Registro "No llame", para lo cual deberán consultar las inscripciones producidas en el citado Registro;

  1. que quedan exceptuados de la prohibición de comunicación referida, aquellos casos en los que existe consentimiento o una relación contractual vigente con el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, siempre que el contacto refiera al objeto estricto de dicho vínculo;

    VI) que el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, podrá realizar la denuncia por incumplimiento ante la URSEC, quien podrá aplicar las sanciones que entienda pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;

    CONSIDERANDO: I) que se busca proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados;

    II) que contempla a los titulares o usuarios de las distintas modalidades de los servicios de telecomunicaciones;

    III) que es necesario establecer un procedimiento sencillo y eficaz para que se puedan efectuar las altas y bajas de la inscripción en el Registro, así como su consulta;

    IV) que a los efectos de proceder a la inscripción en el Registro a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, es menester contar con la participación y colaboración` de los operadores de servicios de telefonía que brindan dichos servicios en el país;

  2. que quienes efectúen tratamiento de bases de datos a fin de contactar, publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios deberán consultar el Registro "No llame", respetando el derecho de las personas de no ser contactadas;

    VI) que no debe...

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