Decreto No. 133/018.- Modifícase el Decreto 263/015

Decreto 133/018

Modifícase el Decreto 263/015.

(3.004* R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de Mayo de 2018

VISTO: la Ley N. 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, y el Decreto N. 263/015, de 28 de setiembre de 2015, modificativos y concordantes.

RESULTANDO: I) que el Título III de la referida Ley establece el pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones a través de acreditación en cuentas en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico, disponiendo el mencionado decreto el cronograma y las condiciones para realizar dichos pagos.

II) que el artículo 1 de la Ley N. 19.593, de 5 de enero de 2018, dio nueva redacción al artículo 17 de la Ley N. 19.210, de 29 de abril de 2014, estableciendo que las personas que al 1 de enero de 2018 estuvieran percibiendo beneficios sociales u otras prestaciones podrán optar por percibir dichas prestaciones por otros medios de pago, incluido el efectivo.

III) que, asimismo, el referido decreto estableció que las personas que al 1 de noviembre de 2015 estuvieran percibiendo jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros también podrán optar por percibir dichas prestaciones por otros medios de pago, incluido el efectivo.

IV) que, en base a lo anterior, coexiste un conjunto de pasividades y beneficios sociales que se deben pagar a través de medios de pago electrónico con otro en el que el cobro por medios electrónicos es voluntario.

V) que el artículo 15 del Decreto N. 263/015, de 28 de setiembre de 2015, establece las condiciones en que las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico deben prestar los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y...

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