Decreto No. 135/023.- Apruébase el Régimen de Suplencias en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Montevideo, 27 de Abril de 2023

VISTO: lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

RESULTANDO: que el mencionado artículo autoriza a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a contratar en forma interina a Profesionales de la Salud cuando se produzca una acefalía temporal en un cargo o función que afecte el normal funcionamiento del Servicio;

CONSIDERANDO: que resulta necesaria la reglamentación del artículo 91 de la Ley N° 20.075, citada, a efectos de su aplicación por parte de la Unidad Ejecutora correspondiente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la División Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la Reglamentación sobre la contratación en forma interina a Profesionales de la Salud cuando se produzca una acefalía temporal en un cargo o función que afecte el normal funcionamiento del Servicio, el que consta en Anexo adjunto y se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Comuníquese, y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Oportunamente, archívese.

LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.

ANEXO - RÉGIMEN DE SUPLENCIAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 1

El suplente que se desempeñe en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas lo hará bajo régimen de Arrendamiento de Servicios. La finalización del vínculo contractual no genera derecho a indemnización de clase alguna.

Capítulo I Del Llamado a Concurso Público y Abierto Artículos 2 a 7
Artículo 2

La integración de la lista de precedencia de suplentes se realizará mediante Llamado Público y Abierto por especialidad y podrán realizarse bajo la modalidad de Méritos y Antecedentes o Méritos, Antecedentes y Entrevista, según determine la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la Dirección u órgano competente que corresponda. La modalidad será definida en las Bases del Concurso respectivo.

Artículo 3

Se designará el Tribunal que constará de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, los que deberán ser funcionarios de la Institución, siendo necesario que uno de ellos sea idóneo en la especialidad que se concursa, salvo que no exista tal especialista en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en cuyo caso deberá actuar de manera honoraria.

Artículo 4

La necesidad de realizar llamado a Concurso y en definitiva, de contar con listas de prelación vigentes serán solicitadas por las Direcciones u órganos competentes a la División Personal, en informe fundado que justifique la afectación del normal funcionamiento del servicio por la acefalía, remitiendo la descripción del cargo correspondiente, integración de Tribunales, plazo máximo de publicación y la modalidad del Concurso a realizar.

Artículo 5

La División Personal analizará la documentación y de entenderse adecuada, se elevará al Director de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, quién mediante Resolución aprobará las bases, perfiles y designará los tribunales de los Concursos de ingreso.

Artículo 6

La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, podrá por razones de gestión, realizar Concursos Públicos y Abiertos aún existiendo listas de precedencia vigentes, correspondiendo determinar en las Bases Generales que la vigencia del mismo comenzará una vez agotadas las listas vigentes.

Artículo 7

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2, en situaciones excepcionales, que impidan el normal funcionamiento del servicio y obstaculicen la asistencia a...

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