Decreto No. 136/022.- Reglaméntase la Ley 19.969, de 23 de julio de 2021, que establece el régimen aplicable a las Sociedades y Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 136/022

Reglaméntase la Ley 19.969, de 23 de julio de 2021, que establece el régimen aplicable a las Sociedades y Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

(986*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de Abril de 2022

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.969, de 23 de julio de 2021, principalmente en los artículos 1°, 5° y 7° del referido cuerpo normativo;

RESULTANDO: que la norma citada establece el régimen aplicable a las Sociedades y Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo (BIC);

CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar dichas disposiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y especialmente a lo que dispone la Ley N° 19.969, de 23 de julio de 2021;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Definición. Ámbito de aplicación. La Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) es una persona jurídica, constituida bajo alguno de los tipos societarios mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 19.969, de 23 de julio de 2021, que además de recibir de los socios aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad económica organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas, incluyan en su objeto social el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, debiendo establecer en forma clara y precisa la actividad que va a desarrollar y el objetivo de los beneficios que pretende desarrollar, debiendo dirigir su actuación a generar impacto económico, social y ambiental, que sean medibles y verificables.

La normativa contenida en el presente Decreto será aplicable a los fideicomisos mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 19.969.

Artículo 2

Objetivos vinculados al beneficio. El beneficio debe incluir como mínimo un objetivo social y ambiental, además del fin de lucro, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible.

Las actividades vinculadas a los objetivos a los que hace referencia el párrafo precedente, deben desarrollarse en el marco de un plan estratégico enfocado al objetivo del beneficio, el cual debe ser elaborado y aprobado por el órgano competente de la sociedad.

Artículo 3

Definiciones. A efectos del presente Decreto, se aplican las siguientes definiciones:

  1. Gestión ambientalmente sostenible.- Es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas, procesos y actividades, orientado a aplicar los objetivos de la política de sostenibilidad ambiental empresarial y la conservación del patrimonio natural.

  2. Impacto positivo.- Es el resultado enfocado en mejorar el bienestar de la población y/o el medio ambiente, medible y verificable en el tiempo, y que ha...

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