Decreto No. 138/018.- Reglaméntase la Ley 18.849, relativa a la creación del Registro Nacional de Huellas Genéticas.
VISTO: La Ley No. 18.849 de 2 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: que la mencionada Ley crea el Registro Nacional de Huellas Genéticas en el ámbito del Ministerio del Interior y como dependencia de la Dirección de Identificación Criminal de la Dirección Nacional de Policía Científica.
CONSIDERANDO: que la referida Ley encomienda al Poder Ejecutivo su reglamentación.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Se entiende por huella genética digitalizada el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece marcadores genéticos de regiones no codificantes, validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, según lo prescrito por el artículo 2Q de la Ley 18.849.
El Registro tendrá por objeto:
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Obtener y almacenar información genética asociada a una huella genética digitalizada, a los efectos de facilitar el esclarecimiento de hechos que sean objeto de una investigación criminal, en relación a la identidad de supuestos autores de hechos presuntamente delictivos, sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN (ácido desoxirribonucleico) no codificante;
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Facilitar la identificación de personas y contribuir a rastrear el paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas;
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Incorporar las huellas genéticas del personal policial, personal de Prefectura Nacional Naval y técnicos especializados que intervengan en el lugar del hecho investigado, en el levantamiento y/o cuidado de los indicios, para determinar posibles casos de contaminación biológica de la misma.
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Incorporar las huellas genéticas correspondientes a los contingentes pertenecientes al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa Nacional, asignados a una misión de paz en el extranjero.
La información contenida en el Registro tendrá carácter estrictamente confidencial y secreto.
En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en aquél para otros fines distintos a los expresamente establecidos en la legislación vigente.
Bajo ningún supuesto el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.
El Registro estará integrado por las siguientes Secciones: Archivo Genético de Latentes y Archivo Genético de Identificación Criminal (CODIS).
Funcionará en la órbita del Laboratorio Biológico perteneciente a la Dirección Criminalística de la Dirección Nacional de Policía Científica y bajo su responsabilidad.
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Estará constituido por huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada.
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(Víctimas). Contendrá huellas genéticas de las víctimas de un hecho con apariencia delictiva, obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial, siempre que la víctima no se hubiese opuesto expresamente a su incorporación.
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(Fallecidos sin identificar y rastreo de desaparecidos). Contendrá huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas ausentes.
Funcionará en la órbita del Laboratorio Registro Nacional de Huellas Genéticas perteneciente a la Dirección de Identificación Criminal de la Dirección Nacional de Policía Científica y bajo su responsabilidad.
Serán entregados y almacenados en forma anónima, sistematizada y codificada los perfiles genéticos de personas imputadas en un proceso penal.
Serán tomadas las...
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