Decreto No. 138/018.- Reglaméntase la Ley 18.849, relativa a la creación del Registro Nacional de Huellas Genéticas.

VISTO: La Ley No. 18.849 de 2 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: que la mencionada Ley crea el Registro Nacional de Huellas Genéticas en el ámbito del Ministerio del Interior y como dependencia de la Dirección de Identificación Criminal de la Dirección Nacional de Policía Científica.

CONSIDERANDO: que la referida Ley encomienda al Poder Ejecutivo su reglamentación.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3
Artículo 1

Se entiende por huella genética digitalizada el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece marcadores genéticos de regiones no codificantes, validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, según lo prescrito por el artículo 2Q de la Ley 18.849.

Artículo 2 (Finalidad del Registro Nacional de Huellas Genéticas)

El Registro tendrá por objeto:

  1. Obtener y almacenar información genética asociada a una huella genética digitalizada, a los efectos de facilitar el esclarecimiento de hechos que sean objeto de una investigación criminal, en relación a la identidad de supuestos autores de hechos presuntamente delictivos, sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN (ácido desoxirribonucleico) no codificante;

  2. Facilitar la identificación de personas y contribuir a rastrear el paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas;

  3. Incorporar las huellas genéticas del personal policial, personal de Prefectura Nacional Naval y técnicos especializados que intervengan en el lugar del hecho investigado, en el levantamiento y/o cuidado de los indicios, para determinar posibles casos de contaminación biológica de la misma.

  4. Incorporar las huellas genéticas correspondientes a los contingentes pertenecientes al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa Nacional, asignados a una misión de paz en el extranjero.

Artículo 3 (Principio de confidencialidad)

La información contenida en el Registro tendrá carácter estrictamente confidencial y secreto.

En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en aquél para otros fines distintos a los expresamente establecidos en la legislación vigente.

Bajo ningún supuesto el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

CAPÍTULO II Registro de huellas genéticas Artículos 4 a 6
Artículo 4 (Contenido)

El Registro estará integrado por las siguientes Secciones: Archivo Genético de Latentes y Archivo Genético de Identificación Criminal (CODIS).

Artículo 5 (Archivo Genético de Latentes)

Funcionará en la órbita del Laboratorio Biológico perteneciente a la Dirección Criminalística de la Dirección Nacional de Policía Científica y bajo su responsabilidad.

  1. Estará constituido por huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada.

  2. (Víctimas). Contendrá huellas genéticas de las víctimas de un hecho con apariencia delictiva, obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial, siempre que la víctima no se hubiese opuesto expresamente a su incorporación.

  3. (Fallecidos sin identificar y rastreo de desaparecidos). Contendrá huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas ausentes.

Artículo 6 (Archivo Genético de Identificación Criminal (CODIS)).

Funcionará en la órbita del Laboratorio Registro Nacional de Huellas Genéticas perteneciente a la Dirección de Identificación Criminal de la Dirección Nacional de Policía Científica y bajo su responsabilidad.

Serán entregados y almacenados en forma anónima, sistematizada y codificada los perfiles genéticos de personas imputadas en un proceso penal.

Serán tomadas las...

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