Decreto No. 143/022.- Prorrógase desde el 8 de mayo de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del IVA, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos y el régimen de devolución del IVA previsto en el inciso final del art. 1º de la Ley 20.028, de 7 de abril de 2022
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 143/022
Prorrógase desde el 8 de mayo de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del IVA, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos y el régimen de devolución del IVA previsto en el inciso final del art. 1° de la Ley 20.028, de 7 de abril de 2022.
(1.086*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 5 de Mayo de 2022
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022;
RESULTANDO: I) que por la citada Ley se dispuso exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de su promulgación, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos;
II) que asimismo, se estableció un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones antes referidas;
III) que por otra parte, se facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo establecido;
CONSIDERANDO: I) que actualmente persisten las condiciones económicas internacionales y regionales inestables que determinaron la sanción de la Ley N° 20.028, las cuales han incidido en un aumento de los precios de estos productos;
II) que a los efectos de paliar la situación, el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente prorrogar la exoneración por el plazo de treinta días;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en...
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