Decreto No. 15/024.- Apruébase el Reglamento de los Capítulos II (Servicios de Transporte Aéreo Público) y III (Servicios de Trabajo Aéreo), del Título IX del DecretoLey Nº 14.305, de fecha 29 de noviembre de 1974

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Documen tos
Nº 31.350 - enero 25 de 2024
DiarioOf‌icial |
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Decreto 15/024
Apruébase el Reglamento de los Capítulos II (Servicios de Transporte
Aéreo Público) y III (Servicios de Trabajo Aéreo), del Título IX del Decreto-
Ley Nº 14.305, de fecha 29 de noviembre de 1974.
(336*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 17 de Enero de 2024
VISTO: estos antecedentes relacionados con la reglamentación
de la Sección II del Capítulo II y Capítulo III del Título IX del Código
Aeronáutico, en lo referente a los servicios de transporte aéreo público
y trabajo aéreo, como asimismo de la Sección I del Capítulo II del
mismo Título, referente a los servicios de transporte aéreo público
no regular;
RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 43/972, de 20 de enero
de 1972, se reglamentó lo referido a los servicios de transporte aéreo
público no regular;
II) que por el Decreto Nº 39/977, de 25 de enero de 1977, se
reglamentó la Sección II del Capítulo II del Título IX del Código
Aeronáutico, con las modicaciones dispuestas por los Decretos Nº
197/995, de 30 de mayo de 1995, Nº 444/996, de 20 de noviembre de
1996 y Nº 145/010, de 28 de abril de 2010, siendo sus disposiciones de
aplicación a los trabajos aéreos por remisión del Decreto Nº 158/978,
de 28 de marzo de 1978;
III) que por el Decreto Nº 312/987, de 7 de julio de 1987, se
reglamentó lo relativo a los servicios de transporte aéreo público;
CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar la normativa
referida a la realidad aeronáutica actual, modernizando la misma,
teniendo en consideración el dinamismo típico que la actividad
requiere, así como también armonizar y uniformizar la normativa con
nuevas reglas técnicas atendiendo los requerimientos internacionales;
II) que a su vez el Decreto Nº 267/006, de 9 de agosto de 2006,
creó la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, como Organismo Asesor
del Poder Ejecutivo, en todo lo atinente a la Política de los Servicios
de Transporte Aéreo Público, por lo que también estas normas antes
referidas deben ajustarse a la nueva normativa;
III) que por el Decreto Nº 287/014, de 9 de octubre de 2014, se
estableció la instrumentación e integración al ordenamiento jurídico
nacional de la política aeronáutica del Estado uruguayo, por la que
se readecúan los lineamientos orientadores de política nacional,
respondiendo a los nuevos requerimientos de los mercados y las
recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), tendiente a que el crecimiento de la aviación civil se produzca
de forma segura y ordenada;
IV) que en la normativa que se propone se unica lo referido a los
servicios de transporte aéreo público regular y no regular, servicios de
taxi aéreo, vuelos no regulares accidentales y trabajo aéreo, derogando
normas anteriores;
V) que asimismo se flexibiliza la posibilidad de integrar la
composición de capitales en empresas nacionales, a n de captar
inversión extranjera como forma más adecuada de atender la amplia
red de derechos de tráco de nuestro país;
VI) que se instrumentan modicaciones respecto a las exigencias
de la documentación, situación nanciera, proyección empresarial,
solvencia económica y constitución de garantías, de los interesados
en la explotación de la actividad comercial aeronáutica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil y por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional
y a lo dispuesto por el Título IX del Código Aeronáutico, aprobado por
Nº 267/006, de 9 de agosto de 2006 y por el Decreto Nº 287/014, de 9
de octubre de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de los Capítulos II
(Servicios de Transporte Aéreo Público) y III (Servicios de Trabajo
de 1974, el cual se encuentra agregado como Anexo y forma parte
integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Deróganse los Decretos Nº 43/972, de 20 de enero
de 1972, Nº 39/977, de 25 de enero de 1977, Nº 158/978, de 28 de marzo
de 1978, Nº 57/981, de 17 de febrero de 1981, Nº 312/987, de 7 de julio
de 1987, Nº 444/996, de 20 de noviembre de 1996 y Nº 145/010, de 28
de abril de 2010.
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ARTÍCULO 3º.- Comuníquese. Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE;
JOSE LUIS FALERO.
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LAS SECCIONES I Y II DEL
CAPÍTULO II
Y DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO IX DEL CÓDIGO
AERONÁUTICO
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 1. (Principio). La explotación de toda actividad
comercial aeronáutica requiere concesión o autorización conforme a
las normas internacionales, las prescripciones del Código Aeronáutico
y su reglamentación.
ARTÍCULO 2. (Ámbito de aplicación). La actividad comercial
aeronáutica comprende:
a) Los servicios de transporte aéreo público.
b) Los servicios de trabajos aéreos.
c) Los servicios prestados por los agentes generales de venta,
representantes comerciales o cualquier otro intermediario de
los servicios de transporte aéreo público, excepto las agencias
de viaje minoristas.
ARTÍCULO 3. (Concesión operativa aeronáutica). La concesión
operativa aeronáutica es el acto administrativo que habilita a una

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