Decreto No. 156/022.- Sustitúyese el acápite del inciso primero del art. 3º del Decreto 329/016, de 13 de octubre de 2016

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 156/022

Sustitúyese el acápite del inciso primero del art. 3° del Decreto 329/016, de 13 de octubre de 2016.

(1.170*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Montevideo, 17 de Mayo de 2022

VISTO: el Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, por el cual se establece un régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

RESULTANDO: que dicho decreto establece el 31 de diciembre de 2022 como plazo máximo para ejecutar las inversiones comprendidas en el proyecto de inversión;

CONSIDERANDO: que es conveniente extender el plazo para la ejecución de las inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 3° del Decreto N°...

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