Decreto No. 157/023.- Creáse una Compensación por “actividades de riesgo por manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura”, a abonar al personal militar que las desarrollan.

Montevideo, 5 de Junio de 2023

VISTO: lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a asignar créditos presupuestales, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" por hasta $ 3.211.287 (tres millones doscientos once mil doscientos ochenta y siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a los efectos de abonar una compensación al personal militar de la Planta de Explosivos del Servicio de Material y Armamento, que desarrolla actividades de riesgo relacionadas con la manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura;

II) que se condicionó la habilitación del crédito y la percepción del beneficio, a la readecuación de los precios de comercialización de los productos explosivos y accesorios de voladura que comercializa el Servicio de Material y Armamento;

III) que por el Decreto N° 198/022, de 20 de junio de 2022, fueron determinados los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento;

IV) que el personal militar operativo que trabaja en la Planta de Explosivos del Servicio de Material y Armamento, se encuentra directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en la fabricación de diferentes tipos de explosivos y expuesto a productos químicos tóxicos de alta peligrosidad en cumplimiento de su misión dentro del Ejército Nacional;

CONSIDERANDO: que es necesario establecer los montos a abonar al personal militar, que desarrolla actividades de riesgo relacionadas con la manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros, por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Creáse una Compensación por "actividades de riesgo por manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura", hasta los siguientes importes, a valores enero 2022:

"Ver información adicional en el Diario...

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