Decreto No. 161/021.- Suspéndese por única vez y de forma excepcional, la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo, por parte de las empresas de Transporte Turístico, prevista en el art. 8 del Decreto 278/015, de 13 de octubre de 2015.

Montevideo, 31 de Mayo de 2021

VISTO: lo dispuesto por el Decretos N° 278/015, de 13 de octubre de 2015, en la redacción dada por el Decreto N° 87/017, de 27 de marzo de 2017, que reglamenta la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014 en lo relativo a la regulación de la actividad turística realizada por las "Empresas de Transporte Turístico";

RESULTANDO: I) que el artículo 8 del Decreto N° 278/015 establece que "... al momento de la preinscripción las empresas deberán presentar garantía e funcionamiento, la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública. (...) La garantía constituida estará vigente desde el 1° de junio - o fecha ulterior de inicio de actividades - hasta el 31 de mayo subsiguiente";

II) que el artículo 9 del Decreto N° 278/015, establece que la garantía "... deberá cubrir la suma que en cada caso se indicará en función de la facturación de la misma en el período anual inmediato anterior...";

III) que como es de público conocimiento, se está atravesando una situación de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia de COVID-19, declarada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 93/020, del 13 de marzo de 2020;

IV) que la misma, ha castigado fuertemente al sector turístico, siendo muy poca o en algunos casos nula, la actividad;

CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, resulta necesario y conveniente suspender por única vez y de forma excepcional para el próximo período la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo, de las "Empresas de Transporte Turístico";

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 19.253...

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