Decreto No. 163/023.- Rectifícase el art. 2º del Decreto 73/023, de fecha 13 de marzo de 2023, relativo a las solicitudes de certificados sobre individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores.

Montevideo, 12 de Junio de 2023

VISTO: que el Decreto N° 73/023, de 13 de marzo de 2023;

RESULTANDO: I) que en su artículo 2° se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 250/020, de 10 de setiembre de 2020, por el siguiente: "Artículo 4°: Las solicitudes de certificados sobre individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores, previsto por el inciso final del artículo 104 de la Ley N° 18.889, de 9 de julio de 2020, se expedirán a solicitud de los interesados, con indicación del destino, acreditándose identidad fehaciente mediante cualquier medio idóneo para tal fin, completando el formulario a tales efectos, con indicación del nombre completo, cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto, nombre y cédula de identidad de la persona sobre la cual se consulta y las razones debidamente fundadas por la cual se solicita la información, estándose a lo que resuelva la Administración sobre el fundamento de tales razones;

II) que se padeció error en la denominación de la Ley N° 18.889 mencionada, siendo el correcto el N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

CONSIDERANDO: que es ajustado a Derecho, rectificar el número de Ley citada en el Artículo 2° de la parte dispositiva del Decreto de referencia, estableciendo que donde dice "artículo 104 de la Ley N° 18.889, de 9 de julio de 2020", debe decir "artículo 104 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020";

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Rectifícase el Artículo 2° del Decreto N° 73/023, de 13 de marzo de 2023, estableciendo que donde dice "... artículo 104 de la Ley N° 18.889, de 9 de julio de 2020 ...", debe decir "... artículo 104 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 ...".

Artículo 2

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; LUIS ALBERTO HEBER.

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