Decreto No. 17/012.- Reglaméntase la Ley 18.786, que establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.410 - febrero 9 de 2012
4Documentos
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 17/012
Reglaméntase la Ley 18.786, que establece el marco regulatorio
aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada.
(163*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Enero de 2012
VISTO: que con fecha 19 de julio de 2011 se promulgó la Ley
Nº 18.786 que establece el marco regulatorio aplicable al régimen de
contratos de Participación Público-Privada.-
CONSIDERANDO: I) que la mencionada norma legal brinda un
marco jurídico especíco para la ejecución de obras de infraestructura
pública, con fondos de origen privado, que será de aplicación
preceptiva para todos los contratos de Participación Público-Privada
regulados en la ley que se reglamenta.-
II) la necesidad de reglamentar diversos aspectos de la norma
legal que faciliten la implementación y la ejecución de contratos
de Participación Público-Privada por la Administración Pública
contratante y el sector privado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
MARCO JURÍDICO
1
ARTÍCULO 1º.- MARCO jurídico aplicable a los contratos de
Participación Público-Privada
Los contratos de Participación Público Privada que celebren las
Administraciones Públicas contratantes se encuentran regulados por lo
establecido en la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011 y en el presente
decreto reglamentario.
En todos aquellos aspectos no regulados por dichas normas,
serán de aplicación las soluciones contenidas en los procedimientos
administrativos de contratación, en tanto no resulten incompatibles.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN
2
ARTÍCULO 2º.- Integración y designación de la Comisión Técnica
La Administración Pública contratante designará, para cada
proyecto de Participación Público-Privada, una Comisión Técnica
que estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco
miembros, la que asesorará en todas las etapas del procedimiento de
contratación.-
La Comisión Técnica deberá estar designada al momento de
realizarse el llamado público a presentación de ofertas.-
Dependiendo de la complejidad del contrato de Participación
Público-Privada a celebrarse, la Administración Pública contratante
resolverá por decisión fundada, el número de miembros que integrará
la Comisión Técnica y procederá directamente a su designación.-
Por lo menos dos de los integrantes de la Comisión Técnica
deberán ser funcionarios de la Administración Pública contratante con
experiencia acreditada en el área de la contratación administrativa y
otro, que podrá pertenecer o no a la misma, deberá poseer reconocida
idoneidad técnica en la materia especica objeto de contratación.-
En la designación se nombrará al miembro responsable de realizar
las convocatorias y coordinar todos los aspectos de funcionamiento
de la Comisión Técnica.
Los miembros designados deberán presentar Declaración Jurada
de acuerdo a lo previsto en la Ley No. 17.060 de fecha 23 de diciembre
de 1998 y su designación será informada a la Junta de Transparencia
y Ética Pública.
3
ARTÍCULO 3º.- Cometidos de la Comisión Técnica
La Comisión Técnica tendrá los siguientes cometidos:
- Asesorar a la Administración Pública contratante en todas las
etapas del procedimiento de contratación, procurando que
el mismo se realice observando criterios de transparencia,
celeridad y eciencia.
- En caso de corresponder, sugerir el rechazo de algunas o
todas las ofertas presentadas cuando éstas no se ajusten a
las condiciones exigidas en las bases de contratación o sean
maniestamente inconvenientes.
4
ARTÍCULO 4º.- Comité Coordinador de Evaluación de Contratos
de Participación Público-Privada
A efectos de lograr la actuación coordinada de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas
2011, ambos organismos podrán crear, en cada oportunidad, un Comité
Coordinador de Evaluación de Contratos de Participación Público-
Privada que estará integrado por dos miembros, un representante
designado por la Ocina de Planeamiento y Presupuesto y otro
representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.-
5
ARTÍCULO 5º.- Integración y funcionamiento de la Unidad de
Proyectos de Participación Público-Privada.-

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