Decreto No. 173/004.- Adécuase el procedimiento que habilita a los fabicantes importadores de azúcar, a realizar las ventas del referido bien con destino industrial, libre de la aplicación del Impuesto Específico Interno.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.512 - Mayo 31 de 2004
516-A
CARILLA Nº 6
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
4
Decreto 173/004
Adécuase el procedimiento que habilita a los fabicantes
importadores de azúcar, a realizar las ventas del referido bien
con destino industrial, libre de la aplicación del Impuesto Es-
pecífico Interno.
(1.051*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de mayo de 2004
VISTO: el Decreto Nº 474/003, de 19 de noviembre de 2003.-
RESULTANDO: que la mencionada norma dispone que, por cada com-
pra de azúcar la empresa industrial deberá acreditar ante el sujeto pasivo del
impuesto, que cuenta con autorización del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, en las mismas condiciones que las dispuestas por el artículo 4º
del Decreto Nº 388/000, de 27 de diciembre de 2000.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar el procedi-
miento que habilite a los fabricantes e importadores de azúcar, a realizar
las ventas del referido bien con destino industrial, libre de la aplicación
del Impuesto Específico Interno.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del art. 2º del Decre-
to Nº 474/003, de 19 de noviembre de 2003, por el siguiente:
"A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá pre-
sentar al fabricante o importador de azúcar, una declaración jurada don-
de conste que el destino del referido bien es la manufacturación de bie-
nes de su propia producción. En caso de incumplimiento con el destino
declarado, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96º del
2
ARTICULO 2º.- Los fabricantes e importadores de azúcar deberán
presentar ante la Dirección General Impositiva una relación de las ventas de
azúcar con destino industrial, en las condiciones que ésta determine.-
3
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc..-
BATLLE, ISAAC ALFIE, JOSE VILLAR, MARTIN
AGUIRREZABALA. ---o---
Resolución - 486
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
5
Resolución 486/004
Autorízase la transferencia de titularidad de la empresa
"BABILONIA FM" que opera en la frecuencia 90.3 MHz de la
localidad de Casupá del Departamento de Florida a favor de
"MUTAL S.A.".
(1.054*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 25 de mayo de 2004
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) gestiona la transferencia de
titularidad de la estación radiodifusora CX212B "BABILONIA FM",
que opera en la frecuencia 90.3 MHz de la localidad de Casupá, Depar-
tamento de Florida, a favor de la empresa "MUTAL S.A.", integrada por
los señores Sebastián Pelayo y Alvaro Demartino.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (nú-
mero interno 73.436) de 24 de enero de 1995, se adjudicó al señor José
Paladino Valente el uso de la frecuencia 90.3 MHz para la instalación y
operación de una estación radiodifusora en la localidad de Casupá.-
II) que por contrato de compraventa de establecimiento comercial de
fecha 15 de junio de 1998, celebrado entre el señor José P. Valente y
"MUTAL S.A.", el titular de la emisora prometió vender a dicha socie-
dad la radiodifusora "BABILONIA FM".-
III) por la inspección practicada en la emisora con fecha 28 de julio
de 2000, se constató que la radiodifusora referida ya estaba siendo ex-
plotada por la empresa citada.-
IV) que con fecha 3 de abril de 2001 falleció el señor José P. Valente
promoviéndose por la cónyuge supérstite y los hijos legítimos del extin-
to titular, la gestión tendiente a la aprobación de la transferencia de
titularidad a favor de "MUTAL S.A.".-
CONSIDERANDO: I) que habiendo transcurrido en la instancia
más de cinco años desde la autorización inicial, se entiende pertinente la
regularización de la titularidad de la emisora.-
II) que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos por
la normativa vigente aplicables al caso.-
III) que sin perjuicio de accederse a la regularización de titularidad
solicitada de la emisora, "MUTAL S.A." ha incurrido en falta adminis-
trativa, al operar la estación radiodifusora sin autorización, por lo que
corresponde la imposición de una medida sancionatoria.-
IV) que se ha conferido la vista reglamentaria prevista por el artículo
76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Decreto 586/990 de 18 de
diciembre de 1990, Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992, Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por las Asesorías Letradas de
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
1ro.- Autorízase la transferencia de titularidad de la emisora
"BABILONIA FM" que opera en la frecuencia 90.3 MHz de la locali-
dad de Casupá del Departamento de Florida, a favor de "MUTAL S.A.",
integrada por los señores Alvaro Carmelo Demartino y Sebastián Pelayo
como únicos accionistas.-
2
2do.- Aplícase a "MUTAL S.A." una multa equivalente a UR 100
(cien unidades reajustables).-
3
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, YAMANDU FAU.
---o---
Ley - 17776
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
6
Ley 17.776
Declárase el día 9 de junio como fecha de conmemoración de
la existencia del centro poblado Los Talas, ubicado en el De-
partamento de Maldonado.
(1.046*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO UNICO.- Declárase el día 9 de junio como fecha de
conmemoración de la existencia del centro poblado Los Talas, ubicado
en el kilómetro 202 de la Ruta Nacional Nº 13 Bartolomé Hidalgo, de-
partamento de Maldonado.

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