Decreto No. 188/023.- Modifícase el Decreto 241/021, de fecha 28 de julio de 2021, con el fin de ajustar la reglamentación a las necesidades operativas de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
Montevideo, 26 de Junio de 2023
VISTO: lo dispuesto por Decreto N° 241/021, de 28 de julio de 2021;
RESULTANDO: que el artículo 407 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, crea la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias como persona jurídica de derecho público no estatal, con las modificaciones establecidas por los artículos 403 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y de conformidad a lo establecido por la reglamentación, prevista en el Decreto N° 241/021, de 28 de julio de 2021;
CONSIDERANDO: que resulta necesario ajustar la reglamentación a las necesidades operativas de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934; Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020; Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020; Decreto N° 241/021, de 28 de julio de 2021 y demás normas complementarias y concordantes;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al artículo 14 del Decreto N° 241/021, de 28 de julio de 2021, el siguiente literal: "E) Recibir la solicitud de evaluación y generar la pregunta de investigación."
Sustitúyese el literal "A" del artículo 15 del Decreto N° 241/021, de 28 de julio de 2021, que quedará redactado de la siguiente forma: "A) Analizar y asesorar desde el punto de vista técnico, los protocolos de investigación relacionados con humanos ya sean observacionales, experimentales o económicos y derivar los mismos a quien corresponda:"
Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 241/021, de 28 de julio de 2021, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 17.- (Departamento de Ética). El Departamento de Ética tiene la función de evaluar y asesorar desde su especialidad, aquellos aspectos relacionados con las diferentes funciones y acciones de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. También le compete remitir a la Comisión Nacional de Ética en Investigación, aquellos informes que le fuesen requeridos."
Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 241/021, de 28 de julio de 2021, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 18.- (Consejos Técnicos). Los Consejos Técnicos tienen los siguientes cometidos:
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Agrupar, procesar y analizar críticamente la información (evidencia)
que reciban desde los otros departamentos.
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