Decreto No. 198/018.- Apruébase el “Reglamento de armamento, cartuchos y equipamiento policial” que regirá para los Policías del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 198/018

Apruébase el "Reglamento de armamento, cartuchos y equipamiento policial" que regirá para los Policías del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional.

(3.656*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 2 de Julio de 2018

VISTO: la necesidad de regular la tenencia y afectación del armamento, cartuchos y equipamiento policial, propiedad del Ministerio del Interior, que se entrega a los Policías para el cumplimiento de los cometidos institucionales;

CONSIDERANDO: I) que es pertinente actualizar e integrar las diferentes normas existentes al respecto, consolidándolas en una única reglamentación, estableciendo un procedimiento uniforme que deben cumplir las diferentes Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional, en aplicación de los principios de eficiencia, oportunidad y transparencia de los recursos disponibles en la Institución Policial, asegurando el alcance de los objetivos estratégicos y la utilización óptima de los recursos en favor del servicio policial;

II) que sin perjuicio de los cometidos propios de la Dirección de la Policía Nacional, en materia de planificación y gestión del equipamiento policial, es necesario delimitar los cometidos y atribuciones de la dependencia rectora en la materia a nivel nacional el Departamento de Armamento, Balística y Equipamientos Policiales (D.A.B.E.P.), facilitando la organización, calidad de gestión, eficacia, economía y celeridad en el control fiscal administrativo y la evaluación para la toma de decisiones al respecto;

III) que es necesario consolidar y unificar la doctrina institucional en el área de administración y uso del armamento y cartuchos de uso privativo de la Fuerza Pública, previendo además, la existencia de registros documentales - que aseguren el historial de vida útil de los mismos hasta su retiro del servicio - y los principios básicos en materia de seguridad en el manejo de armas de fuego, prácticas de tiro, mantenimiento y conservación del equipamiento policial orgánico;

ATENTO: a lo expuesto en el numeral 4. del art. 168 de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA

Artículo 1o APRUÉBASE el "Reglamento de armamento, cartuchos y equipamiento policial" que regirá para los Policías del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, que se anexa al presente decreto.
Artículo 2o COMUNIQUESE y pase a los efectos pertinentes al Ministerio del Interior.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.

ANEXO

REGLAMENTO DE ARMAMENTO, CARTUCHOS Y EQUIPAMIENTO POLICIAL

CAPÍTULO ALCANCE - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1o (Alcance)

El presente reglamento prevé normas sustantivas y de procedimiento para regular el control en la tenencia, uso, seguridad, conservación, afectación, altas, bajas y destino final del equipamiento policial orgánico.

Artículo 2o La administración interna, control y distribución del equipamiento policial orgánico de la Policía Nacional se regirá por las disposiciones del presente reglamento

Su adquisición se efectuará por intermedio de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3o (Ámbito de aplicación)

Se encuentran comprendidas en el presente reglamento:

  1. Las Unidades de la Policía Nacional.

  2. Los Policías en Situación de Actividad.

EQUIPAMIENTO POLICIAL ORGÁNICO

Artículo 4o (Definición de equipamiento policial orgánico).

Está conformado por los elementos que se mencionan a continuación y que fueren proporcionados por las Autoridades competentes del Ministerio del Interior:

Armamento: armas de fuego y armas blancas a cargo de la Policía Nacional.

Munición: cartucho completo o sus componentes incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora y proyectil utilizado en las armas de fuego y elementos disuasivos químicos.

Elementos de protección: aquellos destinados a proteger la integridad física del personal, tales como escudos, cascos, esposas de seguridad, chalecos antibalas, etc..

Otros Materiales relacionados: cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a la misma para su mejor rendimiento, así como los destinados al porte de éstas, tales como fundas, cinturones, porta cargadores y elementos de mantenimiento en general.

Artículo 5o (Clasificación del equipamiento policial orgánico).

El equipamiento policial orgánico, se clasifica en tres grupos:

  1. DE CONSUMO.- Por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto Policial, tienen desgaste parcial o total. Se subclasifican en:

    a.1) REPARABLES.- Componentes del armamento y equipo Policial, que han cumplido su ciclo de vida o que se dañan por el uso y acepta reparación según opinión técnica.

    a.2) DEVOLUTIVOS.- Bienes y equipos que por su naturaleza no se extinguen con el uso y perecen por deterioro, obsolescencia tecnológica, término de su vida útil o por razón de su naturaleza.

  2. 3) EN SERVICIO.- Representa el valor del equipamiento policial orgánico de propiedad de las Unidades policiales, adquiridos a cualquier título, para el desarrollo de su cometido estatal y son utilizados para el servicio en las diferentes dependencias.

  3. INSUMOS.- Se extinguen con el primer uso que se hace de ellos o que una vez utilizados se deben desechar.

  4. REPUESTOS Y ACCESORIOS.- Al colocarlos, agregarlos o aplicarlos a otros se extinguen o desaparecen como unidad o materia independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva de otros.

CAPITULO II Artículos 6 a 17

DEPARTAMENTO DE ARMAMENTO BALISTICA Y EQUIPAMIENTOS POLICIALES (D.A.B.E.P.)

Artículo 6o (Departamento de Armamento, Balística y Equipamientos Policiales)

Es el organismo encargado de ejercer las funciones generales a que se refiere el art. 2o, encontrándose facultado para proponer a la Dirección de la Policía Nacional las normas relativas a la administración y control de los bienes enumerados en el art. 4o del presente.

COMETIDOS

Artículo 7o (Cometidos del D.A.B.E.P.)

Serán cometidos del D.A.B.E.P.:

  1. Registrar, controlar y distribuir el equipamiento policial orgánico en las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional y Policías en Situación de Actividad, de acuerdo con las órdenes impartidas por la Dirección de la Policía Nacional.

  2. Elaborar por cada bien un registro que contenga la historia del mismo, desde su ingreso, permanencia en servicio y salida definitiva, debiendo ser sistematizado. Estos registros deben indicar como mínimo: procedencia, fecha de ingreso, descripción del elemento, cantidad, entradas, salidas y saldo.

  3. Registrar las armas que pertenecen al Ministerio del Interior y son las asignadas a las diferentes Unidades Ejecutoras.

  4. Registrar la existencia de repuestos, accesorios, maquinarias y herramientas necesarias para el funcionamiento del Departamento.

  5. Distribuir - según las órdenes impartidas desde la Dirección de la Policía Nacional - el equipamiento policial orgánico a las Jefaturas de Policías Departamentales y Direcciones Nacionales por intermedio de su Oficina de Contralor de Armamento, Balística y Equipamiento Policial; y directamente al resto de las Direcciones Generales que así lo ameriten.

  6. Disponer la realización de peritajes del equipamiento policial orgánico a solicitud de las autoridades policiales.

  7. Recepcionar de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional el armamento no operativo, excedente, fuera de uso u obsoleto, para su reparación, redistribución, trámite de Baja y/o Destino Final.

  8. Registrar el equipamiento policial orgánico, que por su estado haya quedado fuera de uso u obsoleto, con la indicación de la resolución de alta y baja correspondiente.

  9. Refrendar las resoluciones de Alta, Baja y Destino Final del equipamiento policial orgánico con la intervención de un Escribano Público del Ministerio del Interior, informando a la Dirección de la Policía Nacional y ésta a la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior.

  10. Recibir semestralmente de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional, el Estado General de Revista del equipamiento policial orgánico debidamente consolidado con información de las existencias y novedades, para verificación, control y actualización de los registros.

  11. Elevar informe a la Dirección de la Policía Nacional, a efectos de sugerir la adquisición del equipamiento policial orgánico y a la Gerencia del Area de Logística del Ministerio del Interior.

  12. Efectuar la recuperación de las armas previo estudio técnico de factibilidad.

  13. Capacitar al personal de las distintas Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional, para su desempeño como Mecánicos Armeros, de conformidad con el plan previamente aprobado por la Dirección de la Policía Nacional.

Artículo 8o (Oficina de Contralor de Armamento, Balística y Equipamiento Policial)

Las dependencias que en las Unidades Ejecutoras cumplan con las tareas de administración interna, control y distribución del equipamiento policial orgánico entregado por el D.A.B.E.P., se denominarán de la forma referida y dependerán directamente del Sub Director Nacional o Sub Jefe de Policía, según corresponda.

ORGANIZAC...

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