Decreto No. 199/017.- Determínanse los procedimientos relativos al control fito y zoosanitario para todo tipo de vehículo y equipaje de viajeros que ingresen al país, por cualquier medio de transporte, y fíjanse los montos a abonar al Personal Militar que cumpla funciones de apoyo en las barreras sanitarias a cargo del MGAP

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Documen tos
Nº 29.751 - julio 31 de 2017
DiarioOficial |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Resolución 676/017
Dispónese el cese del Sr. Richard Charamelo Febles como Delegado de la
República, en la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
(2.548)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 24 de Julio de 2017
VISTO: la renuncia presentada por el señor Richard Charamelo a
su función de Delegado de la República en la Comisión Técnica Mixta
del Frente Marítimo;
RESULTANDO: que no existen impedimentos para aceptar la
renuncia presentada;
CONSIDERANDO: que procede disponer el cese en su calidad
de Delegado en la citada Comisión;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Cese con fecha 15 de mayo de 2017, en su calidad de Delegado
de la República en la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, el
señor Richard Charamelo Febles.
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2º.- Agradécense los servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; VÍCTOR ROSSI.
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Resolución 677/017
Desígnase al Sr. Juan Carlos Bentancor, en calidad de Delegado, para
integrar la Delegación de la República en la Comisión Técnica Mixta del
Frente Marítimo.
(2.549)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 24 de Julio de 2017
VISTO: que procede renovar la integración de la Delegación de la
República en la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;
RESULTANDO: que ha sido propuesto para integrar dicha
Delegación, el señor Juan Carlos Bentancor;
CONSIDERANDO: que el mismo reúne las condiciones necesarias
para integrar dicha Comisión;
ATENTO: a expuesto y a lo dispuesto en el artículo 80 del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo y el artículo 8 del Estatuto de
la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase para integrar la Delegación de la República en la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, en calidad de Delegado,
al señor Juan Carlos Bentancor.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Decreto 199/017
Determínanse los procedimientos relativos al control to y zoosanitario
para todo tipo de vehículo y equipaje de viajeros que ingresen al país, por
cualquier medio de transporte, y fíjanse los montos a abonar al Personal
Militar que cumpla funciones de apoyo en las barreras sanitarias a cargo
del MGAP.
(2.546*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 25 de Julio de 2017
VISTO: lo dispuesto en los Artículos 28 y 53 de la Ley 19.438, de
RESULTANDO: I) que por el Artículo 1º del Decreto Nº 338/999
de 20 de octubre de 1999, se establece un régimen de control to y
zoosanitario para todo tipo de vehículo y equipaje de viajeros que
ingresen al país por cualquier medio de transporte, marítimo, uvial,
terrestre o aéreo, con el objeto de impedir que se introduzcan en el
territorio nacional animales, vegetales o productos y subproductos de
origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias
cuyo control compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Asimismo, preceptúa que los funcionarios de los Ministerios del
Interior y de Defensa Nacional prestarán su auxilio y colaboración
a los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
encargados de los controles to y zoosanitario;
II) que conforme a lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 19.438,
de 14 de octubre de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional podrá
encomendar al personal de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de
funciones de apoyo a los cometidos de barrera sanitaria fronteriza a
cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca mediante tareas
de detención y revisación en los lugares que se determinen;
III) que asimismo, el mencionado Artículo establece que el
Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos aplicables para
la realización de controles, revisaciones e inspecciones de personas,
equipajes, bultos y vehículos que ingresen al país y transiten por la
zona de seguridad fronteriza;
IV) que el Artículo 53 de la precitada Ley autoriza al Inciso 07
“Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 009
“Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria”, a transferir
al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, una partida anual de
hasta $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) a efectos de
otorgar una compensación adicional diaria al personal que se destine
a cumplir funciones de apoyo a las de barrera sanitaria a cargo del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, encomendando al Poder
Ejecutivo la reglamentación de dicha compensación, estableciendo los
requisitos necesarios para el otorgamiento de la misma;
CONSIDERANDO: que de acuerdo con las disposiciones antes
mencionadas corresponde establecer los procedimientos para el
control, revisación e inspección de personas, equipajes, bultos y
vehículos en la zona de seguridad fronteriza, así como los montos a
abonar al Personal Militar afectado al cumplimiento de dichas tareas;

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