Decreto No. 200/018.- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del art. 11 de la Ley 16.906, la actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos y de sistemas de facturación

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 200/018

Declárase promovida al amparo del inciso segundo del art. 11 de la Ley 16.906, la actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos y de sistemas de facturación.

(3.658*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 2 de Julio de 2018

VISTO: la Ley No 19.210, de 29 de abril de 2014, y el conjunto de iniciativas tendientes a profundizar el proceso de inclusión financiera y a lograr un funcionamiento más eficiente del sistema de pagos de la economía.

RESULTANDO: I) que la norma legal referida promueve una transformación profunda del sistema de pagos, estableciendo entre otras medidas, la generalización del cobro de retribuciones por medios electrónicos, así como una reducción de las tasas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones que se cancelen a través de determinados medios de pago electrónico.

II) que los Decretos No 459/011, de 23 de diciembre de 2011, No 293/012, de 3 de setiembre de 2012, y No 319/014, de 10 de noviembre de 2014, modificativos y concordantes, dispusieron medidas con el objetivo de promover la expansión de la red de terminales de procesamiento electrónico de pagos, contribuyendo a incrementar la cantidad de comercios que aceptan medios de pago electrónicos en buena parte del territorio nacional.

III) que, asimismo, el Decreto No 319/014 referido, estableció un conjunto de incentivos tendientes a promover la expansión de sistemas de facturación integrados a las terminales de procesamiento electrónico de pagos, lo cual facilita la aplicación de la referida rebaja del IVA permitiendo, en particular, que la misma se determine en base real y no ficta.

CONSIDERANDO: I) que a efectos de continuar promoviendo la utilización de medios de pago electrónicos resulta conveniente establecer nuevas acciones promocionales, fomentando la inversión en la instalación de terminales de procesamiento electrónico de pagos, con foco en aquellas zonas y contribuyentes cuya plataforma tecnológica evidencia un menor desarrollo relativo.

II) que, asimismo, se considera oportuno adecuar y profundizar el esquema de promoción de sistemas de facturación, adecuando los parámetros y exigencias previstos, con el objetivo de facilitar la implementación de la rebaja del IVA y generar mejoras de eficiencia en los pequeños comercios y en las estaciones de servicio, teniendo en cuenta, en este último caso, las restricciones al uso de efectivo dispuestas en el Decreto No 131/016, de 4 de mayo de 2016, modificativos y concordantes.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley No 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley No 14.178, de 28 de marzo de 1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º

(Declaratoria promocional).- Declárase promovida, al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley No 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos y de sistemas de facturación, que contribuyan a la expansión de la plataforma tecnológica que habilita el uso de medios de pago electrónico y que permitan la instrumentación definitiva del régimen de reducción del Impuesto al Valor Agregado...

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