Decreto No. 201/022.- Apruébase el Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.

Decreto 201/022

Apruébase el Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.

(1.953*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 20 de Junio de 2022

VISTO: el proyecto de Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, elaborado por la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

CONSIDERANDO: que es necesario dictar normas que establezcan las reglas y procedimientos para el transporte por ferrocarril de mercancías peligrosas, de forma de prevenir y atender los riesgos que podrían derivarse de las mismas para la salud de las personas, para la seguridad pública o para el medio ambiente;

ATENTO: a lo dispuesto en el literal a) del artículo 173 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en el artículo 20 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y en el Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), aprobado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 (Anexos I y II);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el texto del Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

Comuníquese, etc..

LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.

REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

POR FERROCARRIL

Dirección Nacional de Transporte Ferroviario

ÍNDICE:

GLOSARIO 2

CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES 6
CAPITULO II CONDICIONES DEL TRANSPORTE 7
SECCION I VAGONES Y EQUIPAMIENTOS 7
SECCION II FORMACION Y CIRCULACION DEL TREN 9
SECCION III ACONDICIONAMIENTO, CARGA,

DESCARGA, ALMACENAJE Y OPERACIONES

DE TRANSPORTE 11

SECCION IV ITINERARIO Y ESTACIONAMIENTO 12
SECCION V PERSONAL INVOLUCRADO EN LA

OPERACION DE TRANSPORTE 12

CAPITULO III DOCUMENTACION DEL TRANSPORTE 14
CAPITULO IV- PROCEDIMIENTOS EN CASO

DE EMERGENCIA 16

CAPITULO V DEBERES, OBLIGACIONES Y

RESPONSABILIDADES 17

SECCION I DE LOS FABRICANTES DE VEHICULOS,

EQUIPAMIENTOS Y PRODUCTOS 17

SECCION II DEL CONTRATANTE DEL TRANSPORTE, DEL

EXPEDIDOR Y DEL DESTINATARIO 18

SECCION III DEL GESTOR DE LA INFRAESTRUCTURA

FERROVIARIA 19

SECCION IV DEL OPERADOR FERROVIARIO 20
SECCION V FISCALIZACION 22
CAPITULO VI INFRACCIONES Y PENALIDADES 24
DISPOSICIONES GENERALES 24
CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS 25
ANEXO I 26
ANEXO II 27 Artículos 1 a 51

GLOSARIO

Mercancías peligrosas: son artículos o sustancias, que al ser transportadas, presentan un peligro para la salud, la seguridad, o el medio ambiente.

A granel: materiales que se transportan sin empaquetar, ni embalar, en grandes cantidades.

Número ONU: código de cuatro dígitos que asigna la Organización de las Naciones Unidas a los químicos o productos con propiedades similares, para su identificación y posterior categorización, los cuales son considerados como peligrosos a la hora de su transporte.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP): es el responsable de diseñar, ejecutar y controlar la política nacional de transporte ferroviario.

Dirección Nacional de Transporte Ferroviario (DNTF): es la entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, que funciona en el ámbito del MTOP y depende del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que tiene como principal función la regulación del Sistema Ferroviario. Según lo dispuesto en el literal A) del artículo 173 de la Ley 18.834 del 4 de noviembre de 2011.

Administrador de infraestructura / Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE): es el ente autónomo encargado de construir, modificar y conservar la infraestructura ferroviaria nacional. En virtud de sus competencias, podrá delegar o convenir la realización de obras y la prestación de servicios ferroviarios, y por ende su carácter de Administrador de Infraestructuras.

Ministerio de Defensa Nacional (MDN): es el responsable de la Defensa Nacional de todo el país y todos sus órganos

Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM): es el ministerio encargado de formular y promover las políticas industriales, energéticas y mineras del país.

Ministerio de Ambiente (MA): es la autoridad ambiental nacional, correspondiéndole la ejecución de la política nacional ambiental, así como la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del ambiente y el ejercicio de las competencias en materia ambiental atribuidas legalmente.

Organización Marítima Internacional (OMI): organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria del transporte, para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina.

Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI): es la agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial.

Association of American Railroads (AAR): Asociación de Ferrocarriles Estadounidenses, es un grupo comercial de la industria que representa principalmente a los principales ferrocarriles de carga de América del Norte (Canadá, México y Estados Unidos).

Acuerdo para la facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercosur: acuerdo basado fundamentalmente en las recomendaciones preparadas por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre transporte de mercancías peligrosas, las que constituyen la base también de otras reglamentaciones internacionales en materia de transporte marítimo y aéreo. Las disposiciones de este acuerdo, han sido incorporadas a los reglamentos nacionales de la mayoría de los Estados Partes por lo que los requisitos en los transportes nacionales e internacionales han alcanzado un importante nivel de homogeneización.

Regulations concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Rail (RID): reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, es el Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980. El RID establece normas uniformes para regular la seguridad del transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril en los Estados parte del COTIF.

Reglamento general operativo (RGO): documento que establece las reglas operativas generales para que la circulación de trenes y demás vehículos ferroviarios se realice de forma segura, eficiente y puntual, en condición de explotación tanto normal como degradada y rige para toda la red ferroviaria del Uruguay.

Sistema Piggybak o Road rayller: carga de vehículos de transporte carretero en vagones ferroviarios especialmente concebidos para tal fin.

Elemento registrador de las operaciones: dispositivo que registra diversos sucesos originados en el tren. Los sucesos que se registran son: distancia recorrida, velocidad (promedio y máxima), tiempo de ralentí (periodo durante el cual el tren permanece detenido con el motor en marcha), entre otros. Estos datos, pueden ser recopilados por una computadora y almacenados en una base de datos o imprimirse en forma de gráficos en discos de...

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