Decreto No. 204/022.- Incorpórase al acervo jurídico nacional la Resolución GMC Nº 10/20, de fecha 30 de junio de 2020, y adóptase el Estándar 3.7 “Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de artículos reglamentados”.

Decreto 204/022

Incorpórase al acervo jurídico nacional la Resolución GMC N° 10/20, de fecha 30 de junio de 2020, y adóptase el Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de artículos reglamentados".

(2.319*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 24 de Junio de 2022

VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 10/20, de 30 de junio de 2020;

RESULTANDO: I) que la norma precedentemente citada deroga en su totalidad la Resolución GMC N° 52/02, de 28 de noviembre de 2002;

II) que la Resolución GMC N° 52/02 adoptaba el estándar fitosanitario: 3.7 - "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales (2da. Revisión);

III) que el estándar 3.7 fue incorporado a la normativa nacional por Decreto N° 7/007, de 5 de enero de 2007;

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo y de acuerdo a lo establecido en la Decisión del Consejo Mercado Común N° 23/00 y su modificativa N° 20/02, corresponde incorporar la norma referida en el visto mediante la derogación del Decreto N° 7/007, de 5 de enero de 2007;

II) que se cuenta con la opinión favorable a dicha derogación de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al acervo jurídico nacional la Resolución GMC N° 10/20, de 30 de junio de 2020.

Artículo 2

Adóptase el Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de artículos reglamentados", que figura en el Anexo y forma parte integral de este Decreto.

Artículo 3

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Artículo 4

Derógase el Decreto N° 7/007, de 5 de enero de 2007.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; FRANCISCO BUSTILLO.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/20

ESTÁNDAR 3. 7. REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR

CATEGORÍA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE

ARTÍCULOS REGLAMENTADOS

(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 52/02)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 52/02 se aprobaron los requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de productos vegetales, aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs) de los Estados Partes para el ingreso de productos vegetales.

Que es necesario actualizar dichos requisitos fitosanitarios, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Estándar 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de artículos reglamentados", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3

Derogar la Resolución GMC N° 52/02.

Art. 4

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 01/I/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.

ANEXO

ESTANDAR MERCOSUR EN PROTECCIÓN FITOSANITARIA

SECCION III MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7. REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR

CATEGORÍA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE

ARTÍCULOS REGLAMENTADOS

  1. INTRODUCCIÓN

    1. ÁMBITO

    2. REFERENCIAS

    3. DEFINICIONES

    4. ANTECEDENTES

    5. DESCRIPCIÓN

  2. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS

    1. REQUISITOS FITOSANITARIOS

    2. DECLARACIONES ADICIONALES

    3. CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO

    4. LISTADO DE PRODUCTOS POR CATEGORÍA DE RIESGO FITOSANITARIO

    5. REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORÍA DE RIESGO

  3. REVISIÓN

  4. INTRODUCCIÓN

    1. ÁMBITO

      Este estándar establece categorías de riesgo y requisitos fitosanitarios armonizados para cada una de las categorías de riesgo, a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs) de los Estados Partes para el ingreso de artículos reglamentados.

    2. REFERENCIAS

      CIPF. 1997. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Roma, CIPF.FAO.

      COSAVE. 2016. Guía para el Desarrollo de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por Plaga. Res. 221/86-16D.

      ERPF COSAVE 3.15. 2017. "Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de artículos reglamentados".

      NIMF 1. 2006. Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación para medidas fitosanitarias en el comercio internacional. Roma, CIPF. FAO.

      NIMF 2. 2016. Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas. Roma. CIPF, FAO.

      NIMF 5. 2018. Glosario de Términos Fitosanitarios. Roma. CIPF, FAO.

      NIMF 11. 2017. Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias. Roma. CIPF, FAO.

      NIMF 12. 2017. Certificados Fitosanitarios. Roma. CIPF, FAO.

      NIMF 32. 2016. Categorización de productos según su riesgo de plaga. Roma. CIPF, FAO.

    3. DEFINICIONES

      Las definiciones de los términos fitosanitarios utilizados en este estándar figuran en la NIMF 5 (FAO, 2018). Además de las definiciones que figuran en la NIMF 5, en el presente estándar, se aplican las que se detallan a continuación.

      ABLANDAMIENTO: Proceso de rehidratación de productos secos o deshidratados mediante la aplicación de vapor a presión o la inmersión en agua caliente.

      ANÁLISIS OFICIAL DE LABORATORIO: Examen oficial no visual para determinar si existen plagas presentes o para identificar tales plagas.

      ASERRADO: Proceso de corte de madera en cantos rectos, realizado con sierras manuales o mecánicas.

      ASTILLADO: Proceso por el cual se reduce la madera a pedazos pequeños.

      CARBONIZACIÓN: Combustión anóxica de material orgánico para reducirlo a carbón.

      CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO: Clasificación de los artículos reglamentados en relación con su riesgo fitosanitario, en función de su método y grado de procesamiento y uso previsto.

      CEPILLADO: Proceso por el cual se nivela con un cepillo la superficie externa de tablas de madera aserrada.

      CERTIFICADO: Documento que respalda la realización de un proceso aplicado a un producto determinado. Puede incluir la descripción del proceso.

      COCCIÓN: Preparación de alimentos para el consumo mediante calentamiento, principalmente para transformar su estructura física.

      CONFITADO: Proceso por el cual se cubre con un baño de azúcar caliente las frutas y semillas.

      CONGELAR: Someter a los productos vegetales a temperaturas que solidifiquen el agua que contienen.

      DEPOSITO CUARENTENARIO: Recinto oficial o aprobado por la ONPF, donde se confinará bajo intervención el envío hasta que se determine la medida cuarentenaria a aplicar.

      DESCORTEZADO: Proceso por el cual se remueve la corteza de la madera en rollo.

      DESCUTICULADO: Proceso por el cual se remueve la cutícula.

      DESHIDRATAR: Quitar el agua que contiene un producto, mediante un método artificial/industrial.

      DESNATURALIZAR: Hacer variar las propiedades o condiciones naturales de un producto.

      ENCURTIDO: Proceso por el cual ciertos frutos o legumbres se conserven en vinagre.

      ESTERILIZAR: Aplicar calor (vapor, calor seco o agua hirviendo), irradiación o tratamientos químicos para destruir microorganismos.

      EXPANDIDO: Proceso de extender o dilatar los productos vegetales por efecto de humedad, calor y presión.

      EXTRACCIÓN: Proceso físico o químico para obtener componentes específicos de materias primas de origen vegetal, generalmente mediante operaciones de transferencia de masa y en condiciones de alta temperatura.

      EXTRUSADO: Proceso térmico que, por una combinación de calor, humedad y...

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