Decreto No. 204/023.- Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en pesos uruguayos a tasa fija nominal, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 204/023
Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en pesos uruguayos a tasa fija nominal, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera.
(2.527*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Julio de 2023
VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;
RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera en el mercado internacional, así como la posibilidad de realizar una operación de recompra de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera, de menor plazo al de los nuevos títulos de deuda a emitir;
II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la División Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y condiciones para la posible emisión de títulos de deuda, a ser colocados en el mercado internacional y, la recompra y permuta de títulos de deuda regidos por ley extranjera;
III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas BOFA SECURITIES INC. CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC. e ITAU BBA USA SECURITIES INC:
CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria;
II) que dichas instituciones son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados;
ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8). literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y...
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