Decreto No. 205/017.- Apruébase el Plan Nacional de Aguas

36 Documentos Nº 29.757 - agosto 8 de 2017 | DiarioOficial
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
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Decreto 205/017
Apruébase el Plan Nacional de Aguas.
(2.649*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 31 de Julio de 2017
VISTO: lo dispuesto por los artículos 9 lit. A) y 13 de la Ley No.
18.610 de fecha 2 de octubre de 2009;
RESULTANDO: I) que la citada norma establece como
Instrumento de la Política Nacional de Aguas la planicación a nivel
nacional, regional y local ejercida mediante planes que contengan los
lineamientos generales de la actuación pública y privada en materia
de aguas;
II) que en virtud del mandato legal, el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ha elaborado el Plan
Nacional de Aguas para llevar a cabo la gestión de las aguas en todo el
país, el cual propone objetivos generales y especícos para la gestión,
las líneas de acción para llevar a cabo su concreción, así como las
bases para la formulación de los planes regionales y locales a escala de
cuencas hidrográcas y acuíferos con un horizonte temporal situado
hasta el año 2030;
III) que dicho Plan se elaboró con los aportes realizados por los
Consejos Regionales de Recursos Hídricos y Comisiones de Cuenca
y Acuíferos, estudios técnicos nacionales y extranjeros y de múltiples
instituciones públicas vinculadas a la temática del agua;
IV) que se transitó un proceso de divulgación y discusión en la
Comisión Asesora de Agua y Saneamiento, Consejos Regionales de
Recursos Hídricos y Comisiones de Cuenca y Acuíferos, así como
también otros mecanismos de consulta y divulgación orientados a la
puesta en consideración del plan por parte de la ciudadanía;
V) que los programas, proyectos y líneas de acción previstos en
el Plan a n de asegurar la gestión integrada de las aguas son de
aplicación por entidades públicas y privadas vinculadas al agua,
y requiere su compromiso para disponer de recursos humanos,
materiales y presupuestales necesarios para su ejecución;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el
15 de diciembre de 1978 el Poder Ejecutivo es la autoridad nacional
en materia de aguas y le corresponde al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente proponer la Política
Nacional de Aguas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la
Ley No 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009;
II) que el Plan Nacional de Aguas propuesto, resulta un insumo
clave para la construcción de una política nacional ambiental
integrada para un desarrollo nacional sostenible y territorialmente
equilibrado;
III) que se formulará y ejecutará a través de la nueva institucionalidad
que se compone del Gabinete Nacional Ambiental, Sistema Nacional
Ambiental y la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio
Climático;
IV) que en tal sentido, el presente Plan ha sido puesto en
consideración y aprobado por el Gabinete Nacional Ambiental en
cumplimiento a lo dispuesto por Artículo 5 literal f) del Decreto 172/016
de fecha 6 de junio de 2016;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley No. 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009, el
Decreto Ley Nº 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 y artículo 5
literal f) del Decreto 172/016 de fecha 6 de junio de 2016;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- Apruébase el Plan Nacional de Aguas que se adjunta
como Anexo al presente decreto y es parte integrante del mismo.
2
Artículo 2.- Dispónese que las distintas Instituciones involucradas
en la concreción del citado Plan, deberán explicitar en sus planes
operativos anuales y/o presupuestales, los programas y proyectos
incluidos en el presente Plan e informarán del seguimiento de los
mismos.
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Artículo 3.- Cométese al Sistema Nacional Ambiental y al Gabinete
Nacional Ambiental a través de las instituciones miembros y a la
Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático a dar la
más amplia difusión al Plan Nacional de Aguas.
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Artículo 4.- Cométese a la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua
y Cambio Climático a articular y coordinar con las instituciones y
organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental la
ejecución integrada de las políticas públicas asociadas a los programas
y proyectos resultantes del Plan.
Artículo 5.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente (MVOTMA) deberá dar seguimiento al Plan Nacional
de Aguas, en coordinación con la Secretaria Nacional de Ambiente,
Agua y Cambio Climático y asimismo:
a) Elaborar el informe anual de seguimiento que será puesto
a consideración de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento
(COASAS);
b) Elaborar el informe quinquenal identicando los avances,
obstáculos y montos invertidos, y presentará las recomendaciones
necesarias para los ajustes del Plan a efectos de su consideración por
el Gabinete Nacional Ambiental;
c) Realizar el ajuste quinquenal del Plan de acuerdo al cronograma
previsto en el multicitado Plan, a partir del informe quinquenal
mencionado en el literal anterior.
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Artículo 6.- El contenido del Plan Nacional de Aguas será revisado
en su totalidad, incluyendo diagnóstico, escenarios futuros, directrices,
programas y proyectos, en oportunidad de la realización de cada ajuste
quinquenal y su revisión involucrará a la Comisión Asesora de Agua
y Saneamiento, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos y las
Comisiones de Cuenca y Acuíferos en funcionamiento. Hasta tanto no se
realice esta revisión se mantendrá vigente el Plan anteriormente aprobado.
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Articulo 7.- Comuníquese y publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ENEIDA de LEÓN; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; MARINA ARISMENDI.

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