Decreto No. 221/020.- Establécese que a partir del 1º de julio de 2020, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y los servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, será el monto equivalente a 3,05 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC)

Decreto 221/020

Establécese que a partir del 1º de julio de 2020, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y los servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, será el monto equivalente a 3,05 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

(3.256*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 11 de Agosto de 2020

VISTO: el régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto en el artículo 67 de la Constitución;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo desde el Decreto Nº 368/010, de 13 de diciembre de 2010 y de manera ininterrumpida hasta el año 2018 mediante el Decreto Nº 265/018, de 27 de agosto de 2018, ha otorgado incrementos a las jubilaciones y pensiones mínimas servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales;

II) que los incrementos otorgados fueron de similares características a los incrementos otorgados a las pasividades mínimas servidas por el Banco de Previsión Social;

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, en materia de jubilaciones y pensiones, considera necesario el aumento de las prestaciones correspondientes a los afiliados de menores recursos, y dada además la...

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