Decreto No. 225/019.- Modifícase el art. 42 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007

VISTO: las disposiciones tributarias del artículo 254 de la Ley Nº 18.387 de 23 de octubre de 2008, aplicables a los procedimientos concúrsales.

RESULTANDO: I) que el numeral 3) del citado artículo establece que la venta privada o en subasta pública y la cesión de bienes a los acreedores realizadas durante el proceso de liquidación de la masa activa del concurso está exonerada, entre otros tributos, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

II) que en el ámbito de dicho impuesto, el principio general en materia de deducción de gastos previsto en el artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 dispone que los mismos constituyan rentas gravadas por alguna imposición a la renta.

CONSIDERANDO: I) que las disposiciones tributarias previstas en el artículo 254 de la Ley Nº 18.387 de 23 de octubre de 2008, aplicables a los procedimientos concúrsales, persiguen reducir la carga tributaria de todas las partes intervinientes como forma de optimizar el resultado de dichos procedimientos.

II) que las normas en materia de deducción de gastos para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas pueden producir un desestímulo para la adquisición de bienes en el marco de los mismos, cuando el adquirente es contribuyente de dicho tributo.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Agrégase el siguiente numeral al artículo 42 del Decreto Nº...

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