Decreto No. 226/018.- Reglaméntase la Ley 19.529, relativa a garantizar el derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud

VISTO: lo dispuesto por la Ley No 19.529 de 24 de agosto de 2017;

RESULTANDO: que la misma tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud;

CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente comenzar reglamentando los deberes de notificación de los prestadores de salud en casos de hospitalización y el funcionamiento del órgano de contralor creado por la ley;

II) que corresponde avanzar gradualmente en el proceso de reglamentación de la ley, para su efectiva aplicación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NOTIFICACIÓN DE HOSPITALIZACIONES

Artículo 1º (Deber de notificación)

Cuando la hospitalización prevista en el artículo 24 de la Ley No 19.529 de 24 de agosto de 2017, ya sea voluntaria o involuntaria, supere los 45 días corridos, el prestador de salud a cargo del usuario del servicio de salud mental, deberá notificar por intermedio de su Dirección Técnica a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental (en adelante la “Comisión”) y a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante “INDDHH”). La notificación deberá hacerse dentro de las 72 horas siguientes a que se alcance el referido plazo y deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  1. Datos de identificación del usuario.

  2. Tipo de hospitalización.

  3. Resumen de historia clínica, incluyendo información acerca de la terapéutica implementada, el consentimiento informado (en caso de existir), estrategia a seguir con el usuario y plazos propuestos.

  4. En caso de tratarse de una hospitalización involuntaria, deberá remitirse copia de la documentación exigida en el artículo 31 de la ley.

La Comisión podrá solicitar la ampliación de la información recibida, así como proceder a la visita del establecimiento para constatar las condiciones de hospitalización.

Cométese a la Comisión la elaboración de formularios, a efectos de estandarizar las notificaciones que reciba de los prestadores, al amparo de los artículos 29 y 32 de la ley que se reglamenta.

Desde el momento de su instalación, la Comisión quedará facultada a coordinar con la INDDHH para unificar criterios de actuación.

Artículo 2º (Riesgo...

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