Decreto No. 229/022.- Modifícase el Decreto 288/012 de fecha 29 de agosto de 2012.

Decreto 229/022

Modifícase el Decreto 288/012 de fecha 29 de agosto de 2012.

(3.170*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de Julio de 2022

VISTO: el artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.051, de 24 de junio de 2022, y el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, modificativos y concordantes;

RESULTANDO: I) que el artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 faculta a establecer una reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los beneficiarios de Asignaciones familiares u otras prestaciones similares, por las compras que realicen a través de un conjunto de medios de pago electrónicos;

II) que, asimismo, dicho artículo faculta al Poder Ejecutivo a extender la reducción del IVA a las adquisiciones efectuadas por dichos beneficiarios con otros ingresos, siempre que se utilicen como elementos de control los referidos medios de pago electrónicos;

III) que el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, reglamentó la rebaja del IVA referida;

IV) que a partir del 1° de agosto de 2022, los beneficiarios de la Asignación Familiar Plan de Equidad podrán optar por cobrar dicha prestación a través de la aplicación tuapp;

CONSIDERANDO: I) que es necesario ajustar la norma reglamentaria referida, de forma tal que los beneficiarios de la Asignación Familiar Plan de Equidad que cobren a través del referido instrumento puedan acceder a la reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA);

II) que haciendo uso de la facultad señalada en el Resultando II), se entiende conveniente establecer la reducción de la totalidad del IVA a las compras realizadas a través de tuapp, por hasta $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) mensuales, sin IVA incluido, con fondos aportados por los propios beneficiarios de Asignaciones Familiares Plan de Equidad tuapp;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 201/015, de 28 de julio de 2015, por el siguiente:

ARTÍCULO 1°.- (Operaciones comprendidas). Las enajenaciones de bienes

y las prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales

gozarán de una reducción total del Impuesto al Valor Agregado, de

acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes...

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