Decreto No. 233/017.- Apruébase el reglamento de uso y administración del FONDO FIJO
4Documentos Nº 29.641 - febrero 9 de 2017 | DiarioOficial
RESULTANDO:
I) que por Resolución Nº 12/00914, de fecha 8 de marzo de 2012,
se dio por iniciado el instrumento Plan Parcial para Paso Carrasco;
II) que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Planicación
en actuación 13, el avance del Plan Parcial derivado del Costaplan,
constituye un instrumento fundamental para continuar con el desarrollo
ordenado y sostenible de la Microrregión de la Costa, generando áreas
de oportunidad así como programas y proyectos estratégicos a nivel
local, departamental y metropolitano;
III) que la propuesta incluye los aportes recibidos en las instancias
participativas y los aportes que surjan durante el plazo de puesta en
maniesto serán considerados e integrados en el documento de memoria
normativa (articulado) para la etapa futura de la aprobación previa;
IV) que según actuación 13, de la Secretaría de Planicación,
se informa que los contenidos de los documentos anexados son
adecuados a los efectos de realizar la puesta de maniesto por un
plazo de 30 días corridos, al amparo de la Ley 18.308 de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible;
V) que según actuación 55 de expediente 2015-81-1010-01301, la
Secretaría de Planicación entiende la necesidad de ampliación de
ámbito del Plan Parcial Camino de los Horneros;
CONSIDERANDO: que corresponde dictar el presente acto
administrativo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto
EN ACUERDO CON LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- DISPONER la ampliación del ámbito de aplicación del
Plan Parcial Camino de los Horneros, conforme a lo establecido en
expediente 2015-81-1010-01301.
2.- DISPONER la puesta de maniesto de aplicación del Plan
Parcial Camino de los Horneros, por un plazo de 30 días corridos, de
los documentos adjuntos en actuaciones 6 a 12.
3.- ENCOMENDAR a la Secretaría de Comunicaciones dar la
más amplia difusión a los documentos que se encuentran adjuntos
en actuaciones 6 a 12, a través de la página web de la Intendencia, la
comunicación en Diario Ocial y otros medios que estime oportuno
y así como a los Municipios de Nicolich, Pando y Ciudad de la Costa,
para mantener a disposición del público un ejemplar en soporte papel
del mismo tenor.
4.- ENCOMENDAR a la Secretaría de Planicación la comunicación
a DINAMA y DINOT de la presente resolución, ampliación del ámbito
y remisión de documentos puestos de maniesto.
5.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a Dirección
General de Gestión Territorial, Secretaría de Comunicaciones, al
Municipios de Nicolich, Ciudad de la Costa, Pando y siga a Secretaría
de Planicación para prosecución de la gestión.
* Resolución aprobada en Acta 16/00591 el 16/12/2016
* Firmado electrónicamente por Yamandú Orsi
* Firmado electrónicamente por Gabriel Camacho
* Firmado electrónicamente por Sergio Asheld.
GOBIERNO DE CANELONES
Expediente 2015-81-1010-00911
Link: Donde se encuentran disponibles los contenidos de la puesta
en maniesto
hp://www.imcanelones.gub.uy/conozca/gobierno/normativa-
departamental/secretaria-de-planicacion/proceso-de-elaboracion-
plan-parcial-camino-de-los-horneros
INTENDENCIA DE RIVERA
4
Decreto 233/017
Apruébase el reglamento de uso y administración del FONDO FIJO.
(374*R)
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
REGLAMENTO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE FONDO FIJO
Artículo 1º: Crease el Reglamento de Uso y Administración de
Fondo Fijo para las dependencias de la Intendencia Departamental de
Rivera, Municipios y Juntas Locales, al amparo de lo establecido en
el Artículo 90 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera, (TOCAF).
Artículo 2º: Las sumas que se destinan para Fondo Fijo constituirán
un mero anticipo de los fondos presupuestados por el área que
corresponda, sin imputación previa y su único destino será solucionar
necesidades momentáneas, imprevistas y urgentes para el mejor
funcionamiento y desarrollo de las actividades cotidianas de cada
unidad.
Dichos gastos deben ser abonados al contado y en efectivo para la
adquisición de bienes o contratación de servicios que no superen las
7 U.R. (unidades reajustables siete).
Exceptuase de lo establecido en el inciso anterior al Fondo Fijo de
División Talleres, siempre que el gasto sea debidamente justicado.
Artículo 3º: Queda prohibida la utilización del Fondo Fijo para
la compra de bienes muebles y/ para realizar gastos por concepto de
inversiones previsibles o que no impidan el desarrollo cotidiano de
la unidad.
Artículo 4º: El Fondo Fijo será otorgado a cada dependencia de
la Intendencia Departamental de Rivera a solicitud del jerarca de la
misma, y aprobación del Sr. Intendente.
Artículo 5º: La distribución, el valor, limite por compra,
periodicidad y los responsables de la administración del Fondo
Fijo será determinado mediante Resolución del Sr. Intendente
Departamental, raticándose lo actuado a la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma, observando lo dispuesto en el inciso
segundo del Art. 2 del presente.
En caso de ausencia temporaria del administrador del Fondo,
deberá determinarse por el Director General del Área, o Secretario
General en sus dependencias, un responsable que cumpla con la misma
diligencia las obligaciones emergentes a la tarea, comunicándolo
inmediatamente a la superioridad.
En cuanto a los Municipios debe tenerse presente lo establecido
en el Art. 19 de la Ordenanza 7/2013, de fecha 3 de abril de 2013;
“Municipios del Departamento de Rivera, se establecen normas para
regular su actuación”, siendo necesaria la aprobación del Municipio
actuando en conjunto para disponer del Fondo Fijo y bastando la
rma del respectivo Alcalde para autorizar el pago de la factura en la
oportunidad del reintegro.
Artículo 6º: Todas las compras o servicios contratados deberán ser
detalladas en planilla por quien haya sido designado responsable de la
administración del Fondo; adjuntando las facturas correspondientes,
rmadas a efectos de solicitar el reintegro, remitiéndolo a la Dirección
General de Hacienda, División Contralor y Costos.
Artículo 7º: Los funcionarios de División Contralor y Costos están
habilitados para realizar los controles sobre el registro de gastos y
análisis de las facturas adjuntas, previo a emitir la orden de pago de
reintegro del Fondo.
Dichos funcionarios tienen también la facultad de realizar arqueos
sin previo aviso con la nalidad de transparentar el uso de los fondos,
tal como lo indica el Art. 119 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera, (TOCAF).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba