Decreto No. 233/017.- Apruébase el reglamento de uso y administración del FONDO FIJO

4Documentos Nº 29.641 - febrero 9 de 2017 | DiarioOf‌icial
RESULTANDO:
I) que por Resolución Nº 12/00914, de fecha 8 de marzo de 2012,
se dio por iniciado el instrumento Plan Parcial para Paso Carrasco;
II) que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Planicación
en actuación 13, el avance del Plan Parcial derivado del Costaplan,
constituye un instrumento fundamental para continuar con el desarrollo
ordenado y sostenible de la Microrregión de la Costa, generando áreas
de oportunidad así como programas y proyectos estratégicos a nivel
local, departamental y metropolitano;
III) que la propuesta incluye los aportes recibidos en las instancias
participativas y los aportes que surjan durante el plazo de puesta en
maniesto serán considerados e integrados en el documento de memoria
normativa (articulado) para la etapa futura de la aprobación previa;
IV) que según actuación 13, de la Secretaría de Planicación,
se informa que los contenidos de los documentos anexados son
adecuados a los efectos de realizar la puesta de maniesto por un
plazo de 30 días corridos, al amparo de la Ley 18.308 de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible;
V) que según actuación 55 de expediente 2015-81-1010-01301, la
Secretaría de Planicación entiende la necesidad de ampliación de
ámbito del Plan Parcial Camino de los Horneros;
CONSIDERANDO: que corresponde dictar el presente acto
administrativo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto
EN ACUERDO CON LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1.- DISPONER la ampliación del ámbito de aplicación del
Plan Parcial Camino de los Horneros, conforme a lo establecido en
expediente 2015-81-1010-01301.
2.- DISPONER la puesta de maniesto de aplicación del Plan
Parcial Camino de los Horneros, por un plazo de 30 días corridos, de
los documentos adjuntos en actuaciones 6 a 12.
3.- ENCOMENDAR a la Secretaría de Comunicaciones dar la
más amplia difusión a los documentos que se encuentran adjuntos
en actuaciones 6 a 12, a través de la página web de la Intendencia, la
comunicación en Diario Ocial y otros medios que estime oportuno
y así como a los Municipios de Nicolich, Pando y Ciudad de la Costa,
para mantener a disposición del público un ejemplar en soporte papel
del mismo tenor.
4.- ENCOMENDAR a la Secretaría de Planicación la comunicación
a DINAMA y DINOT de la presente resolución, ampliación del ámbito
y remisión de documentos puestos de maniesto.
5.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a Dirección
General de Gestión Territorial, Secretaría de Comunicaciones, al
Municipios de Nicolich, Ciudad de la Costa, Pando y siga a Secretaría
de Planicación para prosecución de la gestión.
* Resolución aprobada en Acta 16/00591 el 16/12/2016
* Firmado electrónicamente por Yamandú Orsi
* Firmado electrónicamente por Gabriel Camacho
* Firmado electrónicamente por Sergio Asheld.
GOBIERNO DE CANELONES
Expediente 2015-81-1010-00911
Link: Donde se encuentran disponibles los contenidos de la puesta
en maniesto
hp://www.imcanelones.gub.uy/conozca/gobierno/normativa-
departamental/secretaria-de-planicacion/proceso-de-elaboracion-
plan-parcial-camino-de-los-horneros
INTENDENCIA DE RIVERA
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Decreto 233/017
Apruébase el reglamento de uso y administración del FONDO FIJO.
(374*R)
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
REGLAMENTO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE FONDO FIJO
Artículo 1º: Crease el Reglamento de Uso y Administración de
Fondo Fijo para las dependencias de la Intendencia Departamental de
Rivera, Municipios y Juntas Locales, al amparo de lo establecido en
el Artículo 90 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera, (TOCAF).
Artículo 2º: Las sumas que se destinan para Fondo Fijo constituirán
un mero anticipo de los fondos presupuestados por el área que
corresponda, sin imputación previa y su único destino será solucionar
necesidades momentáneas, imprevistas y urgentes para el mejor
funcionamiento y desarrollo de las actividades cotidianas de cada
unidad.
Dichos gastos deben ser abonados al contado y en efectivo para la
adquisición de bienes o contratación de servicios que no superen las
7 U.R. (unidades reajustables siete).
Exceptuase de lo establecido en el inciso anterior al Fondo Fijo de
División Talleres, siempre que el gasto sea debidamente justicado.
Artículo 3º: Queda prohibida la utilización del Fondo Fijo para
la compra de bienes muebles y/ para realizar gastos por concepto de
inversiones previsibles o que no impidan el desarrollo cotidiano de
la unidad.
Artículo 4º: El Fondo Fijo será otorgado a cada dependencia de
la Intendencia Departamental de Rivera a solicitud del jerarca de la
misma, y aprobación del Sr. Intendente.
Artículo 5º: La distribución, el valor, limite por compra,
periodicidad y los responsables de la administración del Fondo
Fijo será determinado mediante Resolución del Sr. Intendente
Departamental, raticándose lo actuado a la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma, observando lo dispuesto en el inciso
segundo del Art. 2 del presente.
En caso de ausencia temporaria del administrador del Fondo,
deberá determinarse por el Director General del Área, o Secretario
General en sus dependencias, un responsable que cumpla con la misma
diligencia las obligaciones emergentes a la tarea, comunicándolo
inmediatamente a la superioridad.
En cuanto a los Municipios debe tenerse presente lo establecido
en el Art. 19 de la Ordenanza 7/2013, de fecha 3 de abril de 2013;
“Municipios del Departamento de Rivera, se establecen normas para
regular su actuación”, siendo necesaria la aprobación del Municipio
actuando en conjunto para disponer del Fondo Fijo y bastando la
rma del respectivo Alcalde para autorizar el pago de la factura en la
oportunidad del reintegro.
Artículo 6º: Todas las compras o servicios contratados deberán ser
detalladas en planilla por quien haya sido designado responsable de la
administración del Fondo; adjuntando las facturas correspondientes,
rmadas a efectos de solicitar el reintegro, remitiéndolo a la Dirección
General de Hacienda, División Contralor y Costos.
Artículo 7º: Los funcionarios de División Contralor y Costos están
habilitados para realizar los controles sobre el registro de gastos y
análisis de las facturas adjuntas, previo a emitir la orden de pago de
reintegro del Fondo.
Dichos funcionarios tienen también la facultad de realizar arqueos
sin previo aviso con la nalidad de transparentar el uso de los fondos,
tal como lo indica el Art. 119 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera, (TOCAF).

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