Decreto No. 256/016.- Apruébase la reformulación de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de la sentencia del TCA Nº 324, de fecha 14 de junio de 2016, y deróganse los Decretos que se indican

2Documentos Nº 29.528 - agosto 31 de 2016 | DiarioOficial
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 256/016
Apruébase la reformulación de la estructura organizativa de la Dirección
Nacional de Aduanas, en el marco de la sentencia del TCA Nº 324, de
fecha 14 de junio de 2016, y deróganse los Decretos que se indican.
(1.364*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Agosto de 2016
VISTO: la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Nº 324, del 14 de junio de 2016, que anuló con efectos generales y
absolutos el Decreto Nº 204/013 de 17 de julio de 2013.
RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº 204/2013 establecía la
Estructura Organizativa y Funcional de la Dirección Nacional de
Aduanas.
II) Que la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
sin cuestionar la estructura organizativa, anuló la citada norma
reglamentaria, fundándose exclusivamente en la designación de
funciones precarias y revocables sin concurso y en el establecimiento
sin ley fundante de un régimen de dedicación exclusiva.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde adecuar la actuación
administrativa a los términos de la sentencia anulatoria.
II) Que dicho fallo no determina que deba recobrar vigencia la
estructura organizativa dispuesta en el Decreto Nº 282/004, de 04 de
agosto de 2004.
III) Que adicionalmente, la revisión de la misión, visión y cometidos
de las distintas unidades del organismo llevada a cabo en el marco
del proceso de modernización de la Dirección Nacional de Aduanas
y de su planicación estratégica, puso de maniesto la necesidad
de modicar la estructura organizativa y funcional establecida en
el Decreto Nº 282/004 citado, con la nalidad de alcanzar, de forma
ecaz y eciente, los objetivos estratégicos de la Unidad Ejecutora y
los generales del Inciso.
IV) Que la estructura orgánica originariamente contenida en el
Decreto Nº 204/2013, recogió las necesidades y mejores prácticas
del comercio exterior y se compadece con los institutos previstos en
el Código Aduanero Uruguayo, Ley Nº 19.276, de 19 de diciembre
de 2014, habiendo merecido opiniones favorables de los diferentes
operadores involucrados en el ámbito nacional e internacional.
V) Que en función del carácter de servicio esencial de la Dirección
Nacional de Aduanas, así como de elementales principios de buena
administración, deviene imprescindible dar continuidad a los servicios
que la ley le encomienda.
VI) Que la Administración tiene amplia competencia para denir
objetivos y reorganizar los servicios de la forma que estime más
adecuada para la mejor gestión.
VII) Que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
dotar al organismo de una estructura orgánica, diriendo la aprobación
de los aspectos funcionales hasta tanto se dé cumplimiento al artículo
4º de la Ley Nº 18.508 de 26 de junio de 2009.
VIII) Que corresponde, encomendar en forma excepcional,
transitoria y revocable la dirección de las jefaturas de Departamentos,
Divisiones, Asesorías y Áreas que se crean, hasta tanto se provean los
cargos de acuerdo a la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el
la redacción dada por el artículo 225 de la Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015 y por artículo 7 de la Ley 19.355, y el informe de la
Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto de reformulación de la
estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007, “Dirección
Nacional de Aduanas”, del Inciso 05, “Ministerio de Economía y
Finanzas”, que luce en los Anexos adjuntos y forman parte integrante
del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Aduanas deberá, en un
plazo no mayor a 180 días a partir de la vigencia del presente Decreto,
previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº
18.508, elevar al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de
reestructura funcional de la Unidad Ejecutora.
3
Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Aduanas podrá, en forma
transitoria y revocable, encomendar la dirección de las jefaturas
de Departamentos, Divisiones, Asesorías y Áreas creadas, entre
funcionarios que se desempeñen en dicha Unidad Ejecutora, hasta
tanto se provean de acuerdo con lo que establezca la reestructura
funcional, recibiendo por ello una compensación especial por cumplir
condiciones especícas. Dicha compensación estará exceptuada de
lo dispuesto por el inciso primero del artículo 105 del Decreto - Ley
Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.
4
Artículo 4º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas,
mientras no se apruebe la reestructura funcional, no verán disminuidos
sus haberes.
5
Artículo 5º.- Deróganse los Decretos: Nº 166/1999, de 9 de junio de
1999; Decreto 370/1999, de 24 de noviembre de 1999; Nº 281/2002, de
23 de julio de 2002; Nº 282/2002, de 23 de julio de 2002; el Nº 425/003,
de 29 de octubre de 2003, en su redacción dada por el Decreto Nº
282/2004, de 4 de agosto de 2004.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
ANEXO I
I. CAPITULO: MISIÓN
La Dirección Nacional de Aduanas tiene por misión velar por la
seguridad de la sociedad uruguaya y apoyar el desarrollo económico
del país, a través del control de las mercaderías que cruzan las fronteras
aduaneras
Para esto:
* Se hará una scalización eciente evitando amenazas a la población

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