Decreto No. 256/017.- Reglaméntase la Ley 18.561, relativa a prevenir y sancionar el acoso sexual, así como a proteger a las víctimas del mismo

14 Documentos Nº 29.787 - setiembre 20 de 2017 | DiarioOficial
Vacantes a suprimir
ESC. GRADO DENOMINACIÓN SERIE 011.300 042.400 048.032 Total
D 9 INSPECTOR II Condiciones Ambientales de Trabajo 12.366,75 22.753,67 585,39 35.705,81
1Total Supresiones 35.705,811
Vacantes a crear
ESC. GRADO DENOMINACIÓN SERIE 011.300 042.400 048.032 Total
D 9 INSPECTOR II Condiciones Generales de Trabajo 12.366,75 22.753,67 585,39 35.705,81
2Total Creaciones 35.705,81
3Diferencia excedente 0,00
De resultar créditos excedentes, una vez aprobada la transformación de cargos vacantes se reasignará al objeto del gasto 099.002 - Financiación
de estructuras organizativas.
15
Decreto 256/017
Reglaméntase la Ley 18.561, relativa a prevenir y sancionar el acoso
sexual, así como a proteger a las víctimas del mismo.
(3.724*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de Setiembre de 2017
VISTO: las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.561 de 11 de
RESULTANDO: I) que la referida Ley tiene por objeto, prevenir y
sancionar el acoso sexual así como proteger a las víctimas del mismo,
en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del
respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones
laborales y de docencia;
II) que el artículo Nº 17º de dicha norma establece que el Poder
Ejecutivo debe considerar las especialidades del acoso sexual según se
trate del área laboral o docente y, asimismo, se trate del ámbito público
o privado, en momentos de considerar su reglamentación;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social se encuentra intensamente comprometido con la promoción y
difusión de los derechos fundamentales en el trabajo, y en especial
con la supresión de toda forma de discriminación en el empleo y la
ocupación;
II) que en este sentido esta Secretaría de Estado entendió necesaria
la instrumentación de la norma en lo que respecta a las relaciones
laborales del sector público y privado, y en lo referido a su aplicación
a toda situación originada en una relación de trabajo;
III) que a dichos efectos se ha recogido el intercambio de ideas y
los aportes de los sectores de empleadores y trabajadores a través de
la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en
el Empleo (CTIOTE);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - Ámbito de Aplicación.
1
Artículo 1º.- El presente Decreto reglamenta la Ley 18.561 de 11
de setiembre de 2009 en las relaciones laborales del sector público y
privado, constituyendo su objeto prevenir y sancionar el acoso sexual,
así como proteger a las personas afectadas por el mismo, en tanto
forma grave de discriminación y desconocimiento de la dignidad de
las personas que debe presidir el ámbito laboral. Las relaciones de
docencia serán objeto de reglamentación especíca.
CAPÍTULO II - Prevención del Acoso Sexual en el Trabajo.
2
Artículo 2º.- (Diseño de las políticas) A los efectos de lo previsto
en el artículo 5º de la Ley 18.561 de 11 de setiembre de 2009, son
responsables del diseño e implementación de las políticas de
sensibilización, educativas y de supervisión, el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social a través
del Instituto Nacional de las Mujeres, quienes actuarán en forma
coordinada. El diseño de las políticas considerará que el objeto de la
ley es propiciar la igualdad de género, entendida como un cambio de
relacionamiento entre las personas, cualquiera sea su identidad de
género. Dicho diseño e implementación se realizará en consulta con
la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en
el Empleo en su calidad de organismo asesor.
3
Artículo 3º.- (Prevención y Difusión) A n de dar cumplimiento
a la obligación impuesta por el artículo 6º literal A) de la Ley 18.561
del 11 de setiembre de 2009, se considera medida preventiva toda
aquella acción que se adopte a efectos de desalentar y prevenir los
comportamientos de acoso sexual en el ámbito laboral, tales como:
a) confeccionar protocolos que contemplen la prevención del acoso
sexual en el ámbito laboral,
b) impartir cursos de capacitación al personal, y toda otra medida
que tienda a difundir los contenidos y alcances de la ley,
c) adoptar medidas periódicas de observación, y evaluación del
ámbiente laboral,
4
Artículo 4º.- (Protocolo) Todo protocolo deberá:
a) incluir pautas que permitan identicar situaciones de acoso
sexual,
b) consagrar los principios de reserva, celeridad, y la prohibición
de represalias
c) establecer acciones para formar a todo el personal sin distinciones,
d) establecer los mecanismos de denuncia, en los que se deberá
preveer la circunstancia de que la persona a quien se atribuyen
los comportamientos integre el personal superior de la empresa o
Institución en cuyo caso se deberá evitar que intervenga en el trámite
de la denuncia,

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