Decreto No. 257/015.- Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública

IM.P.O.
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Nº 29.306 - octubre 2 de 2015
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 29 de septiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 256/015
Agrégase un inciso nal al art. 36 del Decreto 346/014, a los efectos
de exonerar de determinados controles registrales, a las escrituraciones
judiciales y a las otorgadas por el BCU en su carácter de Liquidador en
representación de instituciones nancieras y otras entidades.
(1.699*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Setiembre de 2015
VISTO: lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Nº 346/2014 de
27 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO: I) que por dicho artículo se establecen
determinados contralores registrales.
II) que resulta conveniente excluir de los mismos a las escrituraciones
judiciales y a las otorgadas por el Banco Central del Uruguay en su
carácter de Liquidador en representación de instituciones nancieras
u otras entidades cuya liquidación ejerce por disposición legal.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase como último inciso al artículo 36 del
Decreto Nº 346/2014 de 27 de noviembre de 2014:
“Las requisitos exigidos en el inciso precedente del presente
artículo no serán de aplicación para la inscripción registral de las
escrituraciones judiciales correspondientes a procesos judiciales
iniciados con anterioridad al 29 de mayo de 2015 o a promesas de
enajenación de inmuebles inscriptas con anterioridad al 29 de mayo
de 2015.
Tampoco serán exigidos para las escrituras otorgadas por el Banco
Central del Uruguay en su calidad de Liquidador en representación
de instituciones nancieras u otras entidades cuya liquidación ejerce
por disposición legal, en cumplimiento de promesas inscriptas con
anterioridad al 29 de mayo de 2015.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO;
JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA
de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
2
Decreto 257/015
Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los
Contratos de Obra Pública.
(1.698*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Setiembre de 2015
VISTO: lo establecido por el artículo 47 del Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF)
aprobado por Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que el Poder Ejecutivo,
previo informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del
Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas de la República,
podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones
generales, entre otros, para los contratos de obra pública;
II) que dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para
todas las administraciones públicas estatales, en las contrataciones que
deban dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso nal del referido
artículo, salvo en lo que no fuere conciliable con sus nes especícos
establecidos por la Constitución de la República o la ley.
CONSIDERANDO: I) que la Agencia de Compras y Contrataciones
del Estado (ACCE) elaboró la presente propuesta de Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública
en colaboración con un equipo multidisciplinario integrado por
representantes técnicos de las principales unidades contratantes de
obras a nivel nacional, destacando su utilidad para la Administración
Pública y los proveedores del Estado por la simplificación y
uniformización de procedimientos de adquisiciones;
II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha otorgado su
conformidad según Resolución de fecha 05 de agosto de 2015;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 47 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado, a lo informado
por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, con la
conformidad del Tribunal de Cuentas de la República y a lo expuesto
precedentemente.

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