Decreto No. 262/020.- Sustitúyese el art. 158 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 262/020

Sustitúyese el art. 158 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998.

(4.094*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de Setiembre de 2020

VISTO: la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, por la cual se aprobó el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, en donde se establece que la Dirección Nacional de Aduanas es el organismo encargado de controlar el ingreso, permanencia y egreso de los bienes en todo el territorio aduanero nacional;

RESULTANDO: I) que el artículo 1º del Decreto Nº 97/015, de 20 de marzo de 2015, dispone que la Dirección Nacional de Aduanas podrá disponer de sistemas informáticos y medios de transmisión electrónica de datos, entre otros mecanismos, para controlar y fiscalizar la entrada, permanencia y salida de mercaderías;

II) que el artículo 47 del Decreto Nº 309/018, de 27 de setiembre de 2018, establece que los bienes de libre circulación podrán ser introducidos a las zonas francas mediante la presentación de la factura, remito o documentación equivalente y toda otra documentación que exija la Dirección Nacional de Aduanas;

III) que el artículo 6º del Decreto Nº 309/018, de 27 de setiembre de 2018, establece que la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas ejercerán los controles que les correspondan en el ámbito de sus competencias, actuando en forma coordinada y debiendo comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas los incumplimientos relativos a la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, de 8 de diciembre de 2017, detectados en el ejercicio de sus cometidos;

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Aduanas, ha establecido un procedimiento electrónico eficaz para el control de las existencias en las zonas francas a través del sistema informático LUCIA de acuerdo a la Resolución General 67/017, de 29 de diciembre de 2017 de la Dirección Nacional de Aduanas;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 158 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

Artículo 158.- Enajenación de bienes y prestación de servicios a empresas localizadas en zonas francas.- Documentación.-

Los contribuyentes que realicen operaciones...

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