Decreto No. 262/023.- Reglaméntase la Ley 20.166, de fecha 13 de julio de 2023, por la que se crea el “Fondo de Emergencia Hídrica”

Decreto 262/023

Reglaméntase la Ley 20.166, de fecha 13 de julio de 2023, por la que se crea el "Fondo de Emergencia Hídrica".

(3.671*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 23 de Agosto de 2023

VISTO: la Ley N° 20.166, de 13 de julio de 2023, de creación del "Fondo de Emergencia Hídrica";

RESULTANDO: I) que por la norma citada se determinaron fuentes de financiamiento que nutren el referido Fondo a efectos de atender diversas prestaciones y erogaciones consecuencia de la emergencia hídrica declarada por el Decreto N° 177/023, de 19 de junio de 2023;

II) que asimismo la referida Ley estableció que la titularidad del Fondo, así como su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO: que resulta necesario instrumentar el funcionamiento del Fondo que se crea, así como establecer el procedimiento a través del cual se administrará el mismo;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Las adquisiciones de bienes y servicios, que en el marco de lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 20.166, de 13 de julio de 2023, fueran realizadas al amparo de lo establecido en el numeral 10), literal D), del artículo 33 del T.O.C.A.F., en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de fecha 9 de julio de 2020, quedarán exceptuadas del plazo previsto por el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, así como del límite máximo de afectación por esta causal, dispuesto por el inciso cuarto del referido artículo.

Artículo 2

El Banco de Previsión Social comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, mensualmente, la cantidad de beneficiarios y las prestaciones abonadas a causa de la emergencia hídrica declarada.

Autorízase a dicha Secretaría de Estado a considerar dentro de la asistencia mensual que se brinda al Banco de Previsión Social, la atención con cargo al Fondo de Emergencia Hídrica, hasta el importe correspondiente a las prestaciones abonadas.

Artículo 3

A fin de evaluar la caída de la recaudación del Banco de Previsión Social y de la Dirección General de Impositiva, el...

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