Decreto No. 263/017.- Reglaméntase el art. 137 de la Ley 19.355, que autorizó a la Red de asistencia e integración social de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, a abonar una compensación especial a profesionales universitarios o técnicos profesionales con jerarquía de personal subalterno y civiles que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos

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Documen tos
Nº 29.789 - setiembre 22 de 2017
DiarioOficial |
y la cantidad de Personal que esté en condiciones de percibir la
Compensación, según el artículo 2do. Del presente Decreto, sin
distinción de jerarquía.
c.- El monto mensual nominal a percibir es de hasta $ 1.345,00
(pesos uruguayos mil trescientos cuarenta y cinco con 00/100)
según valores de enero de 2017. El monto será disminuido en casos
excepcionales a decisión del Comandante en Jefe de la Armada, cuando
el número de beneciarios sea tal que su aplicación exceda el límite de
la cuota mensual presupuestal. En dicho caso, las Compensaciones se
disminuirán proporcional y equitativamente hasta la concurrencia del
referido límite de crédito.
d.- La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine
el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en
cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a
porcentajes.
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ARTÍCULO 4TO.- El cobro de la presente Compensación especial
no generará derechos adquiridos por parte del Personal que la perciba.
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ARTÍCULO 5TO.- La erogación correspondiente se atenderá con
cargo al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 363
“Infraestructura uvial y marítima”, Unidad Ejecutora 018 “Comando
General de la Armada”, Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación
1.1 “Rentas Generales”.
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ARTÍCULO 6TO.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI.
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Decreto 263/017
Reglaméntase el art. 137 de la Ley 19.355, que autorizó a la Red de
asistencia e integración social de la Dirección General de los Servicios
de las Fuerzas Armadas, a abonar una compensación especial a
profesionales universitarios o técnicos profesionales con jerarquía de
personal subalterno y civiles que desempeñen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos.
(3.828*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Setiembre de 2017
VISTO: lo establecido por el artículo 137 de la Ley 19.355 de 19
RESULTANDO: I) que por el precitado artículo se autorizó al Inciso
03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección
General de los Servicios de las Fuerzas Armadas”, Programa 401 “Red
de asistencia e integración social”, a abonar una compensación especial
a profesionales universitarios o técnicos profesionales con jerarquía
de personal subalterno y civiles que desempeñen tareas prioritarias
para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la referida
Unidad Ejecutora.
II) que por el inciso nal del artículo mencionado corresponde al
Poder Ejecutivo reglamentar el pago de la compensación que se crea.
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de proponer a los
funcionarios para percibir la compensación especial, se tendrá en
cuenta especialmente la eciencia, dedicación y responsabilidad con
que desarrollan las tareas asignadas, para lograr un óptimo resultado
en la gestión de asistencia a la conducción de la Dirección General de
los Servicios de las Fuerzas Armadas.
II) que corresponde a los Directores del Servicio de Viviendas
de las Fuerzas Armadas, del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas
Armadas, el Director Administrativo y el Director Financiero Contable
de la Dirección General, remitir mensualmente al Director General de
los Servicios de las Fuerzas Armadas para su aprobación, la nómina
de funcionarios propuestos, detallándose las razones que motivan la
misma.
III) que la percepción de la compensación especial no genera
derecho alguno a los funcionarios en condiciones de percibirla, siendo
de exclusiva decisión del Director General de los Servicios de las
Fuerzas Armadas otorgar la partida en consideración del cumplimiento
de las condiciones requeridas y desarrollo ecaz de la gestión.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1RO.- La compensación especial prevista por el
artículo 137 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se nanciará
con el Objeto del Gasto 042.559 “Compensación Especial por tareas
prioritarias Pers. Militar”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección General
de los Servicios de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de
Defensa Nacional” y su distribución se regirá por lo establecido en el
presente Decreto.
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ARTÍCULO 2DO.- A los efectos de otorgar la citada partida, la
cual se liquidará y abonará en forma mensual, se tendrá en cuenta el
cumplimiento del horario de trabajo y de los objetivos establecidos
por el Jerarca respectivo.
El monto de la compensación especial será de $ 10.000 (pesos
uruguayos diez mil).
El importe mensual a pagar quedará sujeto a la disponibilidad de
crédito y a la cantidad de funcionarios.
El monto previsto tiene vigencia 1ro. de enero 2016.
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ARTÍCULO 3RO.- En ningún caso la retribución del funcionario
podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
17.556 de 18 de setiembre de 2002, en consecuencia, se disminuirá la
partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha
condición legal.
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ARTÍCULO 4TO.- Los Directores del Servicio de Viviendas de
las Fuerzas Armadas, del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas
Armadas, el Director Administrativo y el Director Financiero Contable
de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas,
propondrán dentro de los primeros 5 días de cada mes, el listado de
los funcionarios que se encuentren en condiciones de ser considerados
por el Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas para
percibir la compensación especial. Las propuestas elevadas por los
Jerarcas mencionados serán analizadas por el Jerarca decisor, quien
aprobará el listado denitivo mediante Resolución por la cual habilita
el pago.
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ARTÍCULO 5TO.- La percepción de la compensación especial
no genera un derecho adquirido por parte del funcionario receptor.
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ARTÍCULO 6TO.- La partida establecida por el artículo 137 de la
Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se incrementará de acuerdo al
índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales
y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se
liquiden en base a porcentajes.
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ARTÍCULO 7MO.- La liquidación se efectuará a partir del 1ro.
de enero de 2017, siempre y cuando se veriquen las condiciones
establecidas en el artículo 2do del presente Decreto.
8
ARTÍCULO 8VO.- Comuníquese, publíquese y pase a la
Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas. Cumplido,
archívese.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI.

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