Decreto No. 268/019.- Modifícase el Decreto 81/014 de 3 de abril de 2014

VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 81/014 de 3 de abril de 2014, en lo que refiere a requisitos que deben presentarse para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 19.061 de 6 de enero de 2013;

RESULTANDO: I) que en determinadas situaciones se ha verificado la imposibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 19.061, mediante los documentos mencionados en el artículo 20 del Capítulo III "De los dispositivos y elementos de seguridad pasiva para los vehículos automotores" del Decreto No 81/014;

II) que resulta posible acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º mencionado en el numeral anterior, mediante la presentación de otros medios probatorios;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 5º de la Ley Nº 19.061, establece los dispositivos y elementos de seguridad que deben contener los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país;

II) que por su parte el artículo 20 del Decreto Nº 81/014, establece los documentos que deben presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para acreditar en forma previa a la importación de los mencionados vehículos, la incorporación de los elementos de seguridad a que refiere el artículo 5º citado;

III) que se entiende conveniente ajustar el contenido del artículo 20 del Decreto Nº 81/014;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 19.061 de 6 de enero de 2013 y en el Decreto Nº 81/014 de 3 de abril de 2014;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Agrégase al artículo 20 del Decreto Nº 81/014 de 3 de abril de 2014, el siguiente...

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