Decreto No. 268/023.- Modifícase el art. 23 del Decreto 268/020, de fecha 30 de setiembre de 2020, que establece beneficios transitorios para los vehículos de pasajeros eléctricos y vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos, en el marco de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998.

Montevideo, 30 de Agosto de 2023

VISTO: el Decreto Nº 268/020, de 30 de setiembre de 2020;

RESULTANDO: I) que el referido Decreto regula el nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas características;

II) que el artículo 23 de la citada norma establece beneficios transitorios para los vehículos de pasajeros eléctricos y vehículos de pasajeros y utilitarios eléctricos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, bajo determinadas características y condiciones;

III) que el citado artículo tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2023;

CONSIDERANDO: I) que la Política Energética establece objetivos de eficiencia energética en el sector transporte y que los mismos se asocian a la incorporación de vehículos eléctricos;

II) que la Política Nacional de Cambio Climático requiere la aplicación de instrumentos financieros y fiscales para facilitar la integración del enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático y reducción de emisiones, alineada a la Política Energética;

III) que es conveniente mantener los beneficios tributarios a proyectos de inversión que se encuentren alineados con la Política Energética y la Política Nacional de Cambio Climático en el sentido indicado;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Sustitúyese el artículo 23 del Decreto Nº 268/020, de 30 de setiembre de 2020, por el siguiente:

ARTÍCULO 23. (Beneficio temporario).Para los proyectos de inversión presentados al amparo del presente Decreto y hasta el 31 de agosto de 2025, se...

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