Decreto No. 269/018.- Modifícase el Decreto 115/018, reglamentario de la Ley 19.175, relativo al régimen legal de la pesca y la acuicultura

VISTO: el Decreto No 115/018, de 24 de abril de 2018, por el cual se reglamentó la Ley No 19.175, de 20 de diciembre de 2013;

RESULTANDO: I) que la referida Ley establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen;

II) que la reglamentación en la materia debe armonizarse en aquellos aspectos que involucran competencias atribuidas a otros organismos por la normativa vigente;

CONSIDERANDO: I) que la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica forman parte fundamental de la política nacional ambiental y de la instrumentación de los acuerdos multilaterales de medio ambiente;

II) que en consecuencia, es necesario articular la reglamentación en materia de pesca y acuicultura y las facultades del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con las competencias ya asignadas en materia de protección del medio ambiente, asegurando que aquellas queden comprendidas en el marco legal establecido;

ATENTO: a lo previsto por la Ley No 16.112, de 30 de mayo de 1990, la Ley No 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y la Ley No 19.175, de 20 de diciembre de 2013;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 21, 28, 44, 48, 56, 57, 59, 91, 93, 96, 104, 108, 109, 112 y 115, del Decreto No 115/018, de 24 de abril de 2018, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º) Las actividades de pesca y acuicultura cuando se realicen en las aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental así como en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional se regularán por las prescripciones establecidas en la Ley No 19.175, de 20 de diciembre de 2013, la presente reglamentación y demás normas concordantes dictadas o a dictarse que sean de aplicación, así como por las leyes, tratados y convenios internacionales ratificados por el país, cuando ello corresponda.

Asimismo quedarán comprendidas en estas disposiciones, en lo que fuere pertinente y aplicable, las embarcaciones pesqueras nacionales que realicen sus actividades fuera de aguas jurisdiccionales.

Artículo 2º) La política vinculada a los recursos hidrobiológicos, la pesca y la acuicultura, será formulada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, actuando en acuerdo con los ministerios correspondientes.

Artículo 3º) La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrá a su cargo el control, cumplimiento y aplicación del presente Decreto, la Ley que se reglamenta y demás normas que regulan las actividades de la pesca, acuicultura y de la industrialización, procesamiento, comercialización, transporte, aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos e industrias derivadas de sus productos, sin perjuicio de otras atribuciones que le confieran las normas vigentes.

Las competencias atribuidas por la Ley No 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y su reglamentación, se ejercerán en coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo y sus unidades dependientes, cuando corresponda de conformidad con sus cometidos y atribuciones.

Artículo 4º) A los efectos del presente reglamento y demás normas que regulan el sector pesquero, se considera que:

Actividades relacionadas con la pesca. Es cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el trasbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar.

Artes de pesca. Son todos los instrumentos, aparejos e implementos, empleados para la captura de recursos pesqueros.

Buque factoría. Es el buque preparado o no para la pesca, a bordo del cual los productos pesqueros son sometidos a una o varias de las siguientes operaciones: fileteado, corte en rodajas, picado, congelación, entre otras, seguidas de embalaje.

Buque frigorífico. Es todo buque, equipado o no para la pesca, provisto de equipos para asegurar el almacenamiento de productos de la pesca congelados.

Buque pesquero. Es cualquier embarcación que en razón de sus características sea utilizada, equipada o destinada a ser utilizada para la pesca o para actividades relacionadas con la misma.

Calidad comercial. Es el conjunto de atributos de un producto de la pesca reunidos en una norma previamente definida.

Captura bruta. Es todo tipo de recurso pesquero capturado por el arte de pesca, ya sea llevado a bordo de la embarcación o no.

Captura desembarcada. Es aquella parte de la captura retenida desembarcada o trasbordada.

Captura incidental o accidental. Es el conjunto de las especies capturadas de forma fortuita, que no forman parte de la o las especies objetivo que se está autorizado a capturar en el permiso de pesca correspondiente.

Captura nominal. Es la captura desembarcada convertida a peso vivo.

Captura perdida. Es la captura que se pierde del arte de pesca durante la maniobra de virado, como resultado de la operación de pesca o de la acción directa de los pescadores, ya sea en forma voluntaria o involuntaria.

Captura retenida. Es aquella parte de la captura bruta que se conserva a bordo.

Captura Total Permisible (CTP). Es el tonelaje máximo de una especie que puede ser capturado en un período determinado y que es fijado por la Administración en función, entre otros, del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), factores sociales, económicos, políticos y biológicos que hacen a la conservación de los recursos y sostenibilidad de la pesquera.

Desarrollo sostenible. Es aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

Descarte. Es aquella parte de la captura bruta que es devuelta al mar por cualquier causa.

Empresa pesquera. Es una organización constituida por personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad económica de carácter comercial vinculada a la pesca, acuicultura...

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