Decreto No. 274/016.- Reglaméntase la Ley 19.301, relativa al Sistema Nacional de Residencias Médicas

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Documen tos
Nº 29.550 - setiembre 30 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14, 15, 19, 22 y 27 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 274/016
Reglaméntase la Ley 19.301, relativa al Sistema Nacional de Residencias
Médicas.
(1.634*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Setiembre 2016
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 19.301 de 26 de diciembre de
2014 por la cual se reglamenta el Sistema Nacional de Residencias
Médicas;
RESULTANDO: que, a efectos de ofrecer mejores condiciones para
la formación de postgrado de los egresados de la carrera de medicina,
resulta necesario proceder a la reglamentación de la aludida Ley;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe facilitar a los
profesionales médicos el acceso a la formación en postgrados a través
de la implementación del Sistema Nacional de Residencias Médicas;
II) que en el marco de la reglamentación pretendida es necesario
asegurar a quienes sean beneficiarios del Sistema Nacional de
Residencias Médicas, su formación en centros docentes asistenciales
debidamente acreditados por la Facultad de Medicina de la
Universidad de la República, asegurando con ello poder contar con la
orientación y supervisión de personal docente acorde y responsable
con dicha formación académica;
III) que, en tal sentido, corresponde establecer en la presente norma
los recaudos a ser exigidos a los diferentes Centros Asistenciales para
integrar el Sistema Nacional de Residencias Médicas, como así también
para aquellas instituciones públicas o privadas que, aunque no tengan
carácter asistencial, cumplan destacadas funciones en el ámbito de la
salud pública;
IV) que, del mismo modo se deberán fijar las condiciones y
requisitos que deberán cumplir quienes pretendan acceder a un cargo
de residente a través del concurso pertinente;
V) que, nalmente, es necesario establecer los mecanismos de
designación de los representantes, tanto de los Médicos Residentes,
como de los prestadores, en el Consejo Administrador Honorario del
Sistema Nacional de Residencias Médicas;
VI) que, en el caso de los Médicos Residentes, se entiende pertinente
que su representación surja acorde con el criterio que oriente la
Comisión de Residencias Médicas del Sindicato Médico del Uruguay,
en el entendido que es el ámbito natural donde debe plantearse y
resolverse tal cuestión;
VII) que, por su parte, para la designación de los representantes de
los prestadores, es necesario establecer un mecanismo de designación
que involucre tanto al Sector Público como Privado, el cual valorará
la cantidad de servicios acreditados, el número de residentes y jefes
de residentes contratados, la distribución territorial, la nanciación de
cargos de residentes y demás formas de participación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley No. 19.301 de 26 de diciembre de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
NORMAS GENERALES
1
Artículo 1º.- El Sistema Nacional de Residencias Médicas estará
integrado por el Ministerio de Salud Pública, la Facultad de Medicina
de la Universidad de la República, la Escuela de Graduados de
la Facultad de Medicina de la Universidad de la República y las
instituciones prestadoras de salud públicas y privadas que forman
parte del Sistema Nacional Integrado de Salud.
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Artículo 2º.- Las instituciones de asistencia médica, tanto públicas
como privadas que aspiren a formar parte del Sistema Nacional de
Residencias Médicas, deberán dar el cumplimiento con las normas
de acreditación que establezca para tal n la Escuela de Graduados
de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, sin
perjuicio de los demás recaudos que surgen de la Ley No. 19.301 de
26 de diciembre de 2014 y del presente Decreto.
CONSEJO ADMINISTRADOR HONORARIO DEL SISTEMA
NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
3
Artículo 3º.- El representante de las instituciones de salud que
componen el Sistema Nacional de Residencias Médicas en el Consejo
Administrador Honorario que crea los artículos 5º y siguientes del
CAPITULO III de la Ley Nº 19.301 de 26 de diciembre de 2014, será
designado, el miembro titular, por el Ministerio de Salud Pública,
para lo cual se considerará aquel prestador que cuente con la mayor
cantidad de servicios acreditados, mayor número de residentes y
jefes de residentes contratados, mayor distribución territorial de
las residencias y mayor nanciamiento de cargos. Por su parte, el
representante alterno será rotativo entre los restantes prestadores de
salud que sean parte del Sistema.
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Artículo 4º.- El representante de los Médicos Residentes en el
Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias
Médicas será designado por la Comisión de Residencias Médicas del
Sindicato Médico del Uruguay.
5
Artículo 5º.- El representante alterno a la Facultad de Medicina,
dispuesto por el literal E) del artículo 5º de la Ley que se reglamenta
será un miembro que represente otra entidad formadora que,
además de postgrado, también lo sea de grado, lo cual deberá estar
debidamente acreditado.
6
Artículo 6º.- Las designaciones y/o nominaciones a que reeren

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