Decreto No. 276/002.- Apruébase el Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.059 - Julio 30 de 2002
260-A
CARILLA Nº 22
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA
Y MINERIA
12
Decreto 276/002
Apruébase el Reglamento General del Marco Regulatorio del
Sistema Eléctrico Nacional.
(2.243*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 28 de junio de 2002
VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del
sector eléctrico nacional, coordinando y desarrollando sus disposicio-
nes a los efectos de su ejecución;
RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra prin-
cipalmente conformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre
de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4
de julio de 1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas - UTE), con las modificaciones introducidas
por la Ley Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991 (Ley de Empresas Públi-
cas), y la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio
del Sector Eléctrico);
II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva
institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la persona
pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y de
la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce
nuevos principios rectores;
III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspec-
tos institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que
pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la
reglamentación;
IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación
de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado por el
Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección
Nacional, participar en la elaboración de los marcos normativos y
regulatorios de las actividades energéticas;
V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º
de la Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica
(UREE), aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001,
compete a dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cum-
plir con todas aquellas funciones que éste le encomiende;
CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencio-
nadas, la UREE y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en
forma conjunta, a la elaboración de los proyectos de Reglamento Gene-
ral, Reglamento del Mercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y
Reglamento de Distribución, necesarios para la puesta en ejecución del
marco legal regulatorio del sector eléctrico;
II) que el Reglamento General tiene por objeto definir el contenido
general y alcance del marco reglamentario de las actividades de la indus-
tria eléctrica, constituidas por la generación, la transformación, la tras-
misión, la distribución, la exportación, la importación y la comercializa-
ción de energía eléctrica, enumerar sus principios rectores, establecer un
glosario de términos técnicos que facilite la comprensión de sus dispo-
siciones, consagrar normas generales relativas a concesiones, protección
del ambiente, precios de electricidad, requerimientos de información y
sanciones, de aplicación común en el ámbito de los otros tres Reglamen-
tos que integran dicho marco reglamentario;
III) que, a su vez y con la intención de conformar un marco regla-
mentario claro y coherente, el Reglamento General opta por la deroga-
ción expresa de las disposiciones reglamentarias vigentes hasta su apro-
bación;
IV) necesario resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación
del citado Reglamento General de la Industria Eléctrica y sus Anexos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General del Marco
Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional adjunto, que se considera
parte de este Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU, DIDIER OPERTTI, ALBERTO
BENSION, CARLOS CAT.
REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO
DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL
INDICE
CAPITULO I. ALCANCE .................................................................... 1
CAPITULO II. PRINCIPIOS RECTORES ......................................... 1
CAPITULO III. DEFINICIONES ........................................................ 2
CAPITULO IV. COMPETENCIAS ORGANICAS.......................... 15
CAPITULO V. CONCESIONES......................................................... 16
CAPITULO VI. PROTECCION DEL AMBIENTE ........................ 18
CAPITULO VII. PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD.................... 18
CAPITULO VIII. REQUERIMIENTO DE INFORMACION ....... 19
CAPITULO IX. SANCIONES............................................................ 19
CAPITULO X. DISPOSICIONES FINALES ................................... 19
Capítulo I. Alcance
Artículo 1 - El presente Reglamento conforma junto con el Regla-
mento del Mercado Mayorista, el Reglamento de Trasmisión y el Regla-
mento de Distribución de energía eléctrica, con sus respectivos Anexos,
el marco reglamentario básico de las actividades de la industria eléctrica,
constituidas por la generación, la transformación, la trasmisión, la dis-
tribución, la exportación, la importación y la comercialización de ener-
gía eléctrica.
Las disposiciones de dicho marco regulatorio son aplicables, en cuan-
to corresponda, a todas las personas que desarrollen las actividades men-
cionadas, sean públicas, privadas o de economía mixta, incluida la Admi-
nistración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). Asimis-
mo, serán aplicables a los entes, comisiones u organismos internacionales
constituidos para el aprovechamiento compartido de centrales generadoras
y líneas de trasmisión de las cuales sea parte el país, en lo pertinente y en
lo que no contravenga las normas internacionales que los regulan.
Artículo 2 - Las actividades de trasmisión, transformación y distri-
bución de energía eléctrica tendrán el carácter de servicio público en
cuanto se destinen total o parcialmente a terceros en forma regular y
permanente. Se entiende que la trasmisión, la distribución y la transfor-
mación correspondiente, se destinan a terceros cuando la energía eléctri-
ca que es objeto de las mismas se enajena o el servicio respectivo se
presta a terceros.
Artículo 3 - Las actividades de generación, importación, exporta-
ción y comercialización de energía eléctrica, las cuales no constituyen
servicio público, se regirán por las disposiciones respectivas del Regla-
mento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
Artículo 4 - Las actividades de la industria eléctrica que constituyen
servicio público pueden ser cumplidas por UTE o en régimen de concesión.
Artículo 5 - Los sujetos que realicen más de una actividad de la
industria eléctrica deberán presentar al Regulador, resultados económi-
cos de gestión separados para cada una de las actividades realizadas, de
acuerdo con la normativa que el Regulador establecerá al efecto.
Con tal fin, se presentarán los rubros de costos de explotación no
asignables directamente a alguna de las actividades, estableciendo con
detalle los criterios seguidos a los efectos de su asignación definitiva.

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