Decreto No. 276/022.- Modifícase el Decreto 398/007, relativo a la reducción del monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos, en virtud de los cambios en el sistema de medios de pago electrónicos

Decreto 276/022

Modifícase el Decreto 398/007, relativo a la reducción del monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos, en virtud de los cambios en el sistema de medios de pago electrónicos.

(3.769*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de Agosto de 2022

VISTO: el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, modificativos y concordantes, reglamentario de la reducción del monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos a que refiere el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO: necesario ajustar el Decreto referido para contemplar los cambios que se están procesando en el sistema de medios de pago electrónicos, como consecuencia de las transformaciones que impulsa el Banco Central del Uruguay con el objetivo de promover y desarrollar la competencia en el mercado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

(Beneficiarios).- Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9° del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019, por el siguiente:

a) que los adquirentes sean consumidores finales, y el pago se

realice en forma presencial íntegramente mediante tarjetas de crédito,

tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico, con excepción

de las comprendidas en el régimen establecido por el Decreto N°

288/012, de 29 de agosto de 2012, o a través de un teléfono celular o

por Internet con fondos almacenados en cuentas en instituciones de

intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico. El

beneficio será de aplicación para los medios de pago emitidos por

instituciones locales.

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, por el siguiente:

ARTÍCULO 3° (Beneficio).- El beneficio previsto por el presente

régimen se materializará a través de la acreditación del importe del

descuento correspondiente que las instituciones emisoras deberán

efectuar a los beneficiarios.

El acceso al beneficio estará condicionado a que las empresas

administradoras de los medios de pago cumplan con proporcionar la

información...

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